Las cooperativas de trabajo asociado son entidades sin ánimo de lucro, las cuales se constituyen por personas que aportan su esfuerzo para que sea prestado a terceros, dentro del artículo 2.2.8.1.3 del decreto 1072 de 2015, se establece que, se conforman por asociación de personas las cuales hacen las veces de gestores, son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales.
Las cooperativas de trabajo asociado deben tener como finalidad que sus asociados tengan trabajo, más no pueden esperar generar utilidades.
Objeto social de las cooperativas de trabajo asociado
Las cooperativas de trabajo asociado deben tener un objeto social exclusivo de generar y sostener el trabajo de sus asociados, en ningún momento podrá tener un objeto social secundario o primario de otro tipo, dicha actividad económica deberá estar expresa dentro de los estatus de manera clara.
De este modo, es obligatorio que la cooperativa se especialice en la prestación de un servicio determinado, como podría ser el transporte, la salud, vigilancia, entre otros. Así, deberá realizar su respectivo registro ante la Superintendencia que le corresponda.
Régimen de trabajo asociado
Según el artículo 2.2.8.1.23 del artículo 1072 de 2015 las cooperativas de trabajo asociado se encuentran en la obligación de implementar un régimen de trabajo asociado bajo los siguientes requerimientos:
- Plasmar las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar una labor que esté acorde con el objeto social de la cooperativa de trabajo asociado.
- La regulación frente a todo lo pertinente a jornada laboral, descansos, permisos licencias y cualquier otro tipo de asunto que trate sobre el tiempo del trabajador y su ausencia en el trabajo.
- Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
- Todo lo relacionado con las sanciones y los procedimientos a seguir cuando estas tengan lugar, además, de las causales que darán por terminada las actividades de trabajo que actualmente se encuentre desempeñando.
- El manejo de la salud ocupacional y prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo del asociado.
- Todas las demás normas o regulaciones que se consideren necesarias para que se genere un entorno legal.
Compensación en las cooperativas de trabajo asociado
En las cooperativas de trabajo no se vincula personal por medio de contratos de trabajo, esto se debe a que todos los miembros son asociados que aportan su fuerza de trabajo, el contrato por el cual se vinculan se denomina contrato de asociación, y la remuneración recibida no se denomina salario, sino compensación.
Estas compensaciones no se consideran constituyentes de salario y debe determinarse según las funciones que realice el asociado en busca de ser equitativos con las demás labores desempeñadas por el resto de asociados.
Compensaciones ordinarias y extraordinarias
Dentro del contrato de asociación se pueden presentar dos tipos de compensaciones, por un lado, se encuentran las compensaciones ordinarias que son las retribuciones como prestación directa del trabajo desempeñado, cabe resaltar que esta retribución en ningún caso deberá ser inferior a un salario mínimo, por otro lado, el asociado también podrá recibir valores adicionales como bonificaciones y otros conceptos que se conocen como contribuciones extraordinarias.
Seguridad social en los contratos de asociación
Es obligatorio que los asociados coticen al sistema de seguridad social y realicen aportes parafiscales, así mismo, la empresa que contrata a la cooperativa de trabajo asociado debe exigir el pago de seguridad social para no tener inconvenientes legales.
Prestaciones sociales
Los asociados no tienen derecho a prestaciones sociales o vacaciones por estar vinculados mediante un contrato de asociación, esto se debe a que, como se indicó anteriormente este no se trata de un contrato laboral.