Correcciones en las declaraciones que no provocan sanción

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En el artículo 588 del Estatuto Tributario, se menciona que los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al plazo para presentarla y antes de que la DIAN los notifique, lo que se desconoce, es que existen correcciones en las declaraciones que no provocan sanción por corrección.

Dentro de estas situaciones especiales se encuentran los siguientes casos:

Correcciones que no afecten el valor a pagar

Si el valor a pagar o el saldo a favor de una declaración es modificado en una corrección, será necesario que se liquide la respectiva sanción por corrección, pero cuando no se alteren dichos valores, no será necesario pagar la sanción.

Rectificación de errores por diferencias de criterio

En el caso de que la corrección, dé como resultado un  mayor valor a pagar o un menor saldo a favor,  y que exista una rectificación de un error que se genere entre diferencias de criterio o de apreciación entre la DIAN y el contribuyente, no habrá lugar a sanción por corrección.

En ese caso la persona que presenta la declaración debe tener un sustento válido y capaz de demostrar los hechos de una manera clara y precisa.

Corrección al patrimonio

Los valores que se adicionen al patrimonio como resultado de una corrección, y que no afecten directamente el valor a pagar o el saldo a favor, estarán libres de la sanción por corrección, teniendo extrema precaución en el tratamiento de la renta presuntiva que se vería afectada ante tal corrección.

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Cómo liquidar la sanción por corrección

Aspectos a tener en cuenta de las correcciones en las declaraciones tributarias

Un punto a considerar es que al corregir una declaración antes de la fecha límite de plazo de presentación, no se deberá calcular la sanción por corrección, por ejemplo:

Si una persona presenta una declaración el día 10 de julio, y su plazo era hasta el 30 de julio, al encontrar un error podrá realizar la corrección hasta el día 30 de julio y no deberá liquidar la sanción por corrección.

También será necesario tener en cuenta lo que se mencionó inicialmente con respecto a la oportunidad de corregir las declaraciones tributarias dentro de los tres años posteriores a la fecha de vencimiento, pero al hacerse de manera voluntaria, pues ante un requerimiento ya debería liquidarse la sanción.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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1 comentario en «Correcciones en las declaraciones que no provocan sanción»

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