Costo fiscal de las inversiones

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Las inversiones realizadas por un contribuyente del impuesto sobre la renta deberán ser incluidas dentro de la respectiva declaración por su costo fiscal, para lo cual, el artículo 74-1 del Estatuto Tributario establece la forma en la que se deberá determinar dicho monto dependiendo del tipo de inversión.

Inversiones en instrumentos financieros

Pueden ser de dos tipos:

  • Títulos de renta variable: El costo fiscal corresponderá al valor pagado en la compra.
  • Títulos de renta fija: El costo fiscal será el valor de compra más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de compra o el último periodo de pago hasta la fecha de venta.

Es de resaltar que dentro del costo de adquisición se incluyen todos los gastos incurridos para efectuar la operación, así como las primas efectivamente pagadas, resaltando que, según lo señalado por medio del oficio 365 de 15 de marzo de 2018 de la DIAN, la amortización de este tipo de bienes no tiene lugar, considerando el artículo 142 del E.T.

Acciones, cuotas o partes de interés social

El costo fiscal será el valor de adquisición más los demás costos incurridos en la compra.

Gastos pagados por anticipado

En este caso se tratará como costo fiscal el valor que el contribuyente haya pagado, cumpliendo con la normatividad contable en cuanto a su capitalización y amortizados en el momento que corresponda, lo cual generalmente será al recibir el servicio o se devenguen los gastos.

Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento se refieren a los gastos en los que se incurre para poner en marcha las operaciones, como lo es el comienzo de las actividades, costos de preapertura y los demás que se asemejen, el costo fiscal será el total invertido y capitalizado.

Investigación, desarrollo e innovación

El costo fiscal de este rubro se constituye por todos los valores pagados exceptuando la adquisición de edificios y terrenos.

Dentro de este rubro se abarcan los desarrollos de software para el uso, venta y alquiler, por contrario se excluyen los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se inclinen por lo expuesto dentro de los artículos 158-1 y 256 del E.T.

Evaluación y exploración de recursos naturales no renovables

Para estas actividades el costo fiscal capitalizable se calculará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La obtención de los derechos de explotación.
  • Los respectivos estudios técnicos vinculados al descubrimiento del recurso natural no renovable.
  • Perforaciones realizadas para explorar.
  • La toma de muestras.
  • Las excavaciones.
  • Las actividades que se relacionan con el estudio para determinar la viabilidad comercial del proyecto.
  • Costos y gastos laborales y depreciaciones que correspondan.
  • Los demás costos y gastos en los que se incurra para la etapa de evaluación y exploración de los recursos naturales no renovables, los cuales cumplan con la calidad de ser capitalizables bajo las disipaciones contables actuales.

Es de resaltar que, para efectos de las inversiones realizadas según lo anteriormente establecido, la capitalización cesará en el instante en el que se lleve a cabo la estabilidad técnica y viabilidad comercial, en el caso de los terrenos, solo serán capitalizables y amortizables cuando sea obligatorio devolverlos a la Nación.

Cuando estos activos se vendan, el costo de venta se determinará según las consideraciones anteriores menos, cuando fuere el caso, la amortización, siempre y cuando haya sido deducida para fines fiscales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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