El costo fiscal de los activos fijos, es el valor que se debe usar para efectos tributarios dentro de la declaración de renta, las ganancias ocasionales y el impuesto al patrimonio, para la presentación de dichos impuestos, es indispensable conocer el término de costo fiscal y saber el manejo que se le debe dar.
Definición de costo fiscal
El costo fiscal se encuentra reglamentado por el artículo 67 del Estatuto Tributario, en donde se define como el valor tributario que tiene cada activo fijo, el cual se determina según las disposiciones legales que le correspondan, generalmente este es un simple cálculo que consta de sumar el valor de la compra más las mejoras y valorizaciones, aunque este cálculo dependerá de diversos factores.
Este tipo de avalúo se usa generalmente en la venta de los activos fijos para determinar la utilidad generada y para calcular el patrimonio líquido de los contribuyentes, lo cual afecta directamente la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio.
Activos fijos que deben calcularse bajo el costo fiscal
Los siguientes son los activos fijos a los cuales se les debe realizar una operación matemática para determinar su costo fiscal, al momento de presentar alguno de los impuestos ya mencionados:
- Bienes inmuebles.
- Propiedad, planta y equipo.
- Activos fijos no corrientes mantenidos para la venta.
- Activos intangibles.
- Inversiones.
- Bienes incorporales formados.
La forma de determinar cada costo fiscal de estos activos puede variar un poco.
Costo fiscal de los bienes inmuebles
Es el más común y se encuentra estipulado en el artículo 67 del Estatuto Tributario, donde se indica que el procedimiento cambia para las personas obligadas a llevar contabilidad respecto a los no obligados a llevar contabilidad.
Bienes inmuebles de los no obligados a llevar contabilidad
La forma de calcular el costo fiscal de los bienes inmuebles para las personas no obligadas a llevar contabilidad es:
- Tomar el precio de adquisición.
- Sumar las mejoras que se le hagan al inmueble “Construcciones, remodelaciones, etc.”
- Sumar las valorizaciones que presente.
El costo puede incrementarse con el reajuste fiscal del cual habla el artículo 70 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2019 equivale a 3.36%.
Bienes inmuebles para los obligados a llevar contabilidad
En este caso se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 69 y 69-1 del Estatuto Tributario, los cuales también tratan del costo fiscal de la propiedad planta y equipo, y los activos no corrientes destinados para la venta.
La fórmula para calcularlo en este caso será la siguiente:
- Valor de adquisición del activo.
- Más reparaciones, adiciones e inspecciones.
- Menos la depreciación.
- Más el reajuste fiscal.
Como se puede observar, a diferencia de las personas no obligadas a llevar contabilidad, en este caso si posible descontar la depreciación de cada inmueble, y adicionalmente se hace mención a las adiciones, mejoras, reparaciones e inspecciones que deban ser capitalizadas y no tratadas como gasto.
Costo fiscal de la propiedad, planta y equipo
La manera de determinar el costo de la propiedad planta y equipo es la misma que se usa para los inmuebles:
Para no obligados a llevar contabilidad:
- Tomar el precio de adquisición.
- Sumar las mejoras que se le hagan al inmueble “Construcciones, remodelaciones, etc.”
- Sumar las valorizaciones que presente.
Mientras que los obligados a llevar contabilidad podrán restar la depreciación.
Cálculo del costo fiscal de los activos fijos no corrientes mantenidos para la venta
En este caso el artículo 69-1 del Estatuto Tributario hace mención que: el costo fiscal de los activos fijos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. De esta manera corresponde a la suma de:
- Precio de adquisición.
- Costos directos atribuibles en la medición inicial.
- Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
Al momento de la enajenación se debe adicionar el valor del reajuste fiscal.
Costo fiscal de los activos intangibles
Los activos intangibles se deben clasificar dependiendo de la actividad que los origine, según dice el artículo 74 del E.T., con el fin de determinar el costo fiscal.
- Activos intangibles adquiridos separadamente: En esta clasificación se encuentran los activos intangibles que tienen un costo de adquisición para el contribuyente, su costo fiscal se determina atribuyéndole al precio de adquisición cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto.
Cuando se vende un activo intangible adquirido por este método, el costo del mismo será el determinado en el inciso anterior menos la amortización, siempre y cuando haya sido deducida para fines fiscales.
- Activos intangibles adquiridos como parte de una combinación de negocios: Estos activos son los que obtiene el contribuyente en el marco de una combinación de negocios, para mayor información sobre el cálculo de este tipo de activos recomendamos leer el artículo 74, numeral 2 del E.T.
- Activos intangibles originados por subvenciones del Estado: Son los activos intangibles que se originan por la autorización del Estado para su uso, pagando un valor que la respectiva entidad determine, el costo fiscal de estos activos corresponde al valor pagado por dichos activos más la suma de las mejoras realizadas.
- Activos intangibles originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo: Son intangibles que se originan cuando se mejoran los bienes que son objeto de un arrendamiento operativo, su costo fiscal corresponde a los costos devengados en el año o período gravable siempre que los mismos no sean objeto de compensación por parte del arrendador.
- Activos intangibles formados internamente: Son activos conformados internamente y que no se pueden clasificar en ninguno de los anteriores numerales, por ejemplo, la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como marcas, goodwill, derechos de autor y patentes de invención, para los cuales el costo fiscal es cero.
Costo fiscal de las inversiones
Las inversiones también deben clasificarse para poder determinar su costo fiscal, así lo dispone el artículo 74-1 del E.T, en el cual se incluyen:
- De los gastos pagados por anticipado: El costo fiscal corresponde a los desembolsos que realice el declarante.
- De los gastos de establecimiento: El costo fiscal corresponde a los gastos realizados de puesta en marcha de operaciones.
- De los gastos de investigación, desarrollo e innovación: el costo fiscal está constituido por todas las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos.
- Para la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables: el costo fiscal capitalizable de: Adquisición de derechos de exploración, los estudios necesarios que se vinculen a un hallazgo del recurso natural no renovable y costos y gastos laborales y depreciaciones según el caso y las limitaciones establecidas.
- Instrumentos financieros: el costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado al momento de realizar la compra.
- Acciones, cuotas o partes de interés social: El costo fiscal de las inversiones, por los conceptos mencionados, está conformado por el precio de compra.
Otras formas de determinar el costo fiscal de los activos fijos
Dentro del estatuto tributario se establecen otras posibilidades para determinar el costo fiscal de los activos fijos, como es el caso del artículo 72, donde se menciona el uso del avalúo catastral que se usa en el impuesto predial.
En el caso de las personas no obligadas a llevar contabilidad, deben elegir el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
Agradecemos sus publicaciones y la orientación que han dado es muy importante ya que en muchos campos contables y de declaración de renta y normatividad en general son muy cambiantes y se presta para errores en la interpretación de diferentes temas por lo cual su colaboración en este sentido es una guía muy buena y confiable esperamos seguir contando con su apoyo como lo han venido haciendo.
Sea la oportunidad para agradecer tan importante apoyo y colaboración,
Muchas gracias buena noche.
Buen día Sra. Amalia, agradecemos enormemente su comentario y nos enorgullece saber que el contenido fue de su ayuda.
me es de sumo placer, contar con sus orientaciones, son de aportes en áreas tributarias.
Atentamente,
Pedro Julio Monegro.
Buen día Sr. Pedro, es un gusto para nosotros saber que el artículo fue de su ayuda.
decreto 2420 de 2015.
costos deben ser gastados.(nooooo)
terrenos a urbanizar para la venta: todos sus gastos de operación anual deben capitalizarse !
de lo contrario se perderían para disminuir el costo de sus venta.
el costo fiscal debe ser el mayor entre el calculador fiscal y el gasto ejecutado