Costos presuntos o estimados en el impuesto a la renta

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Para efectos de determinar el impuesto de renta de un contribuyente en proceso de fiscalización, el artículo 82 del Estatuto Tributario brinda la posibilidad de que se reconozcan costos presuntos o estimados, este procedimiento ocurre cuando se percibe que los costos reportados por el contribuyente no son acordes a la realidad, pero partiendo del hecho de que para obtener ingresos siempre es necesario que se presenten costos, se atribuyen los costos presuntos o estimados.

El citado artículo es claro al afirmar que al no existir un respaldo claro sobre los costos reportados por el contribuyente o cuando el costo de un activo vendido no se puede determinar claramente, ni tampoco sea posible determinar dicho valor por medio de la obtención de pruebas, el funcionario de la DIAN que se encargue de adelantar el proceso de fiscalización, tendrá la facultad de atribuir un costo con base a otro contribuyente que realice la misma actividad o que vendan el mismo tipo de bien.

Cuando no resulte posible determinar el costo por medio del proceso mencionado, el funcionario podrá fijar como costo el 75% del valor de la enajenación.

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¿Cuándo se podrán presentar los costos presuntos o estimados?

Cómo ya se indicó, en general este concepto solo podrá ser incluido por un funcionario de la DIAN dentro del proceso de fiscalización, cuando los costos reportados por el administrado no se puedan cuantificar de manera clara o simplemente no se pueda validar la veracidad de la información, en este sentido, es preciso mencionar que solo podrán presentarse los costos presuntos o estimados  cuando evidentemente el contribuyente si incurrió en algunos costos pero debido a distintas circunstancias el sujeto no tiene como soportar dicha información.

Un caso muy común es cuando en los negocios que no se encuentran formalizados, en donde el contribuyente puede tener un registro de sus costos, pero no es posible cuantificarlos con claridad, aunque a simple vista es evidente que si se debió incurrir en algunos costos para poder desarrollar la actividad.

¿Cuándo no proceden los costos presuntos?

Este concepto no tendrá lugar cuando no se cumpla con lo anteriormente mencionado, pero, además, es necesario resaltar que los costos estimados no tendrán lugar cuando se trate de prestación de servicios ni la venta de activos fijos, excluyendo los casos en los que el contribuyente se dedique a fabricar activos fijos, en definitiva, los costos estimados solo se aplican sobre los costos de venta o de producción.

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Los costos presuntos no proceden con los costos inexistentes

Los costos presuntos o estimados no tendrán lugar cuando el contribuyente declare costos inexistentes o utilice cualquier tipo de documentación fraudulenta para evadir su responsabilidad, es el caso de los contribuyentes que presentan soportes para bajar el total del impuesto a cargo incluso hasta llegar a cero, esto con la ayuda de facturas de costos en los que nunca incurrió, cuando la DIAN detecta esta actividad el contribuyente tendrá otro tipo de tratamiento diferente a los costos presuntos.

Los costos presuntos solo serán atribuidos cuando es evidente la existencia de costos que no son cuantificables a simple vista.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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