Debido a la pandemia se decidió dar la opción a los empleados y empleadores de llegar a un acuerdo de reducir el porcentaje que se aporta a pensión del 16% al 3%, durante un periodo de dos meses, pero según un proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo, las personas que incurrieron en este acto tendrán tres años para pagar los aportes que dejaron de hacer.
La decisión se tomó con base al decreto 558 de 220, el cual declaró que la medida era inconstitucional y todos los empleados y empleadores están en la obligación de reponer el dinero que se dejó de cotizar entre mayo y abril.
El día 29 de septiembre el Ministerio de Trabajo se vio en la labor de publicar para comentarios el proyecto decreto, mediante el cual se regulan los pagos que no se llevaron a cabo, el plazo empieza a correr desde el primero de diciembre y no se deberán pagar intereses moratorios.
En el caso de las personas que estén a tan solo dos años o menos tiempo de pensionarse, tendrán como plazo seis meses contados a partir del primero de diciembre del presente año para ponerse al día con su fondo de pensión, con el fin de no tener inconvenientes a la hora de tramitar su pensión de vejez.
¿Bajo qué porcentaje se debe cancelar el valor faltante?
Cada empleado y empleador deberá pagar el valor que le corresponde como lo establece la legislación colombiana “25% empleado y 75% empleador”, en el caso de los trabajadores independientes, estos deberán realizar el aporte por el 100% del valor faltante.
¿Con qué IBC se liquida?
El IBC para calcular el valor faltante será el mismo que se reportó por los meses que dejaron de pagar, es decir, para mayo y abril correspondientemente.
¿Qué pasa si el empleado se retira de la empresa antes de pagar su parte?
Sin importar el motivo por el cual se retire el empleado de la empresa, esta última está en la obligación de retener del salario del empleado el saldo que haga falta por su parte, para cancelar la deuda, y deberá realizar el pago antes de que el empleado se desvincule completamente de la misma.
¿Qué sucede si la empresa entra en liquidación?
Si la empresa entra en liquidación, deberá tomar el valor adeudado por sus trabajadores por el concepto de la pensión, como prioridad para pago.
¿Cómo se deben realizar los pagos?
Los pagos los deberá realizar la empresa en el caso de los empleados dependientes, de manera convencional como se hacen los aportes a la seguridad social, en el caso de los empleados independientes, serán ellos mismos los responsables de realizar sus pagos por medio de las plataformas que normalmente usen.
Para ambos casos pueden hacer uso de las siguientes guías, con el fin de aprender a pagar los aportes a la seguridad social: