Los criptoactivos son aceptados como aportes de capital

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La Superintendencia de Sociedades de Colombia reconoció a los criptoactivos como una forma de realizar aportes de capital, pero estos deben cumplir con la condición de poder ser considerados como inventarios, intangibles o inmateriales, y adicionalmente se deben ajustar a la normatividad colombiana, el pronunciamiento por parte de la Supersociedades se hizo por medio de un oficio en donde se resuelven dudas sobre este tipo de activos y su participación dentro de las empresas.

Los criptoactivos o criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, Litecoin y demás, son un medio digital de intercambio que se podrían llegar a considerar como «una moneda internacional”, muchos países las han aceptado como un tipo de cambio legal y por esta razón es necesaria su inclusión dentro del ámbito comercial.

La Supersociedades hace énfasis en que, todas las personas y entidades que utilicen este medio de intercambio lo harán bajo su responsabilidad, asumiendo las posibles incidencias que se puedan presentar.

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Requisitos para el reconocimiento de criptoactivos

Cómo ya se mencionó, para que los criptoactivos puedan ser reconocidos legalmente como aportes a capital deben cumplir con ciertos requisitos que serán indispensables, dentro de estos requisitos se encuentran:

  • Los asociados deben aprobar el avalúo de los mismos, desde ese momento empezarán a responder solidariamente por el valor que le hayan atribuido.
  • Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
  • Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, teniendo en cuenta las disposiciones legales que rigen en la actualidad sobre el tema y efectuando una amplia revelación del hecho económico.

La sociedad deberá demostrar que se cumplen todas estas disposiciones para no tener posibles inconvenientes legales, teniendo en cuenta que los asociados tienen responsabilidades frente al Estado, con base a la normatividad colombiana y dependiendo del tipo de organización que se constituya.

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Los criptoactivos no son divisas

A pesar de que la Superintendencia de Sociedad reconociera dichos activos como posibles aportes a capital, el Banco de la República se mantiene firme al asegurar que,  no son reconocidos como divisas,  esto se debe a que no tienen ningún respaldo por parte de los bancos centrales.

Otro factor preocupante se encuentra en el anonimato que se maneja con este tipo de cambio, de modo que se puede prestar para actos ilegales, por esta razón la Supersociedades realizó una serie de recomendaciones y advertencias dentro del mismo oficio que las reglamenta como aportes válidos, exceptuando el caso de las entidades vigiladas, en donde no se consideran inversiones válidas.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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