La declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que posean activos en el exterior, según lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario y siguiendo los lineamientos del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue modificado por el Decreto 1680 de 2020.
Cabe resaltar que esta es una declaración con fines exclusivamente informativos y no se debe cancelar ningún valor, en el contenido de la declaración el contribuyente deberá especificar los bienes que posea fuera del territorio colombiano, puesto que, dentro de la declaración de renta se incluyen todos los activos tanto poseídos en el país como en el exterior, pero no se discriminan los montos correspondientes a cada uno.
Obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior
La declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, que pertenezcan al régimen ordinario o especial y que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año los cuales tengan un valor patrimonial igual o superior a 2.000 UVT, según lo dispuesto por el artículo 604 E.T., modificado por el artículo 109 de la ley 2010 de 2019.
En caso de cumplir con dicha condición, el contribuyente debería presentar la declaración de activos en el exterior según el calendario tributario de ese mismo año, por ejemplo, si el 1 de enero de 2021 el contribuyente posee activos con valor patrimonial superior a 2.000 UVT, deberá tener en cuenta el calendario tributario 2021, fechas que normalmente coinciden con la presentación de la declaración de renta.
¿Cómo se debe presentar la declaración anual de activos en el exterior?
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar dicha declaración deberán hacerlo por medio de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el formulario 160, por lo cual es obligatorio contar con la firma electrónica.
Según lo dispuesto en el artículo 607 E.T., el contenido de la declaración es el siguiente:
- Información del contribuyente.
- La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde se encuentren, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.
- Los activos que no superen los 3.580 UVT, podrán declararse de manera agregada de acuerdo a la jurisdicción en donde se encuentren, por lo cual no será necesario detallar cada uno de ellos de manera individual.
- Firma del declarante.
¿En qué moneda se deben declarar los activos?
Dentro de la declaración de activos en el exterior se debe incluir el valor patrimonial de los activos en pesos, convirtiendo el valor según la tasa representativa del mercado que se encontraba vigente a la fecha de la adquisición del determinado activo.
Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior en el 2022
Los plazos para el año gravable 2021, el cual se debe declarar en el 2022, son los siguientes:
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Grandes contribuyentes
Sanción por presentar la declaración de manera extemporánea
La sanción por extemporaneidad en cuanto a la declaración anual de activos en el exterior, corresponde al 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes, siempre que se presente antes del emplazamiento, puesto que, al presentarse luego del emplazamiento y antes de la resolución sanción por no declarar será del 1%.
Para todos los casos el valor de la sanción no podrá superar el 10% del total de los activos poseídos en el exterior.
Sanción por no presentar la declaración anual de activos en el exterior
El numeral 8 del artículo 643 del Estatuto Tributario establece que, en el caso de no presentar esta declaración el contribuyente deberá pagar una sanción equivalente al 5% del patrimonio bruto que se encuentre dentro de la última declaración de renta presentada o al 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN por el periodo de la declaración no presentada, el que fuere superior.