Presentación de la declaración de renta sin pago

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En estas épocas, es preocupante pensar en el pago de la declaración de renta, debido a la difícil situación que atraviesa la economía, la gran mayoría de personas no guardan un porcentaje de sus ingresos para destinarlos a este impuesto, por contrario esperan a la liquidación del mismo para tener que conseguir el dinero o recurrir a fondos que tienen otra destinación.

Esta situación conlleva a que muchas personas se cuestionen, si pueden presentar la declaración de renta sin pago, aunque parezca algo poco lógico para algunos, realmente este procedimiento si se puede llevar a cabo tanto por personas naturales, como jurídicas y tiene sus beneficios, contrario a no presentarla.

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¿Presentar la declaración de renta sin pago o no presentarla?

Realmente  no existe una sanción por presentar la declaración de renta sin pago,  esto se convierte en una opción cuando las personas no tienen el dinero para pagar dicha obligación, puesto que de esta manera solo deberán pagar intereses de mora.

En el caso de no presentar la declaración de renta se verá obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, al incumplir con el plazo que la ley le otorga para hacer frente a dicha obligación, y adicionalmente también deberá incurrir en el pago de intereses moratorios.

El artículo 580 del estatuto tributario es el referente legal para la anterior afirmación, puesto que, en él, se mencionan los casos en los que una declaración se entiende por no presentada:

  • En el caso de no presentar la declaración en los lugares autorizados.
  • Cuando no contengan la identidad del declarante o esta sea errónea.
  • Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • Cuando no exista la firma de los obligados a firmarla.

Como se puede observar, en ningún momento se hace mención al no pago del impuesto, ahora bien, la DIAN tendrá cinco años para realizar el cobro de dicho valor, pero si pasado ese tiempo la persona no paga y la DIAN no hace los mandamientos de pago, la deuda prescribe.

Es indispensable tener en cuenta que las demás declaraciones como IVA, retención en la fuente, patrimonio, etc. Si deben ser presentadas con pago de manera obligatoria o de lo contrario podría acarrear sanciones penales.

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Pago de la declaración por cuotas

Otra duda respecto al pago de la declaración de renta, corresponde al pago de la obligación por cuotas, frente a esta situación se debe tener en cuenta que los únicos contribuyentes con derecho a pagar de manera diferida sin incurrir en el pago de intereses son los grandes contribuyentes y las personas jurídicas, los cuales cuentan con tres y dos plazos respectivamente para realizar abonos o pagos en cuotas, siempre y cuando el valor de la declaración de renta sea superior a 41 UVT.

Con base a lo anterior, las personas naturales no podrán pagar la declaración de renta por cuotas, sin incurrir en el pago de intereses de mora.

En conclusión, si una persona debe presentar la declaración de renta y no tiene el dinero para pagar, es mejor presentarla sin pago, que no presentarla y no pagar.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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