Aunque una persona no se encuentre obligada a presentar declaración de renta, esta puede hacerlo de manera voluntaria, así lo establece el artículo 6 del estatuto tributario, en el cual se define que, el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el resultado de sumar las retenciones en la fuente.
¿Quién puede presentar una declaración de renta voluntaria?
Todas las personas pueden presentar la declaración de renta voluntaria, aunque, el estatuto tributario limita este derecho a las personas que hayan sido objeto de retención en la fuente bajo cualquier concepto, puesto que no se ve la necesidad de que una persona que no se encuentre obligada a declarar y nunca se le hayan practicado retenciones en la fuente, presente la declaración de renta.
A lo anterior es necesario añadir que, si una persona presenta una declaración de renta voluntaria sin cumplir con tener retenciones a su favor, la declaración no tendrá efectos jurídicos, por esta razón, las personas no obligadas a declarar podrán presentar un certificado de ingresos y retenciones que remplazará la declaración de renta, así lo dispone el artículo 594 del estatuto tributario.
¿En qué casos se debería presentar una declaración voluntaria?
Presentar la declaración de renta voluntaria no tendría ninguna finalidad diferente a cumplir con lo necesario para solicitar la devolución de saldos a favor, es decir, el único objetivo de presentar una declaración voluntaria es poder solicitar la devolución de saldos a favor.
La persona debería considerar, si es en su caso en particular amerita presentar dicha declaración, teniendo en cuenta el dinero que va a recibir y los costos en los que puede incurrir, como por ejemplo, pagarle a un contador, también debe tener en cuenta las responsabilidades que adquiere.
Responsabilidades que se adquieren al presentar una declaración voluntaria
La declaración voluntaria tiene la misma validez que una declaración obligatoria, y de igual manera, debe presentarse bajo la normatividad establecida en el estatuto tributario, por ende, de igual manera habrá lugar a sanciones, cobros coactivos, entre otros.
Por otro lado, también se le brindará información a la DIAN sobre los ingresos obtenidos, de lo cual se desprenden ciertas consideraciones, por ejemplo, la UGPP y las entidades territoriales tendrán conocimiento de los ingresos reportados, si la persona paga su seguridad social y los impuestos territoriales como lo establece la ley no habría problema, pero de lo contrario, si podría tener problemas.
Impuesto a cargo en la declaración de renta voluntaria
Cuando se presenta una declaración de renta voluntaria, el impuesto a pagar debería ser cero, puesto que, en estos casos la renta líquida gravable sería inferior al monto mínimo para que el impuesto arroje un saldo a pagar.
Para ejemplificar lo anteriormente expuesto, la tarifa mínima es de 1.090 UVT, esto quiere decir que, si una persona convierte sus ingresos a UVT y no supera dicho monto restando las deducciones y rentas exentas permitidas por la ley, no deberá pagar impuesto de renta.