Declaraciones que se entienden como no presentadas

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Las declaraciones tributarias deben ser presentadas cumpliendo la totalidad de los requisitos que la ley dispone para ello en cada caso, cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria sin cumplir lo debido dicha declaración se podrá considerar como no presentada por lo cual no tendrá ningún efecto jurídico, es decir, sería lo mismo que si no se presentara.

¿Cuándo se entiende como no presentada una declaración tributaria?

Para conocer los casos en los que una declaración tributaria se considera como no presentada, será necesario remitirse al artículo 580 del Estatuto Tributario, donde se indican lo siguiente:

  • Cuando el contribuyente presenta la declaración tributaria en un lugar o por medios distintos a los autorizados por la DIAN.
  • Cuando la información del declarante no se registre o se haga de manera errónea.
  • Cuando no se registren los valores necesarios para que se identifiquen las bases gravables.
  • Cuando el contribuyente o la persona legalmente facultada para firmar no lo hagan, así mismo, cuando el contador o revisor fiscal estén obligados a firmar y no lo hagan.

Un aspecto a resaltar es la presentación de las declaraciones tributarias por medios distintos a los autorizados, algunos contribuyentes se encuentran en la obligación de realizar la presentación virtual usando el mecanismo de firma electrónica, pero por desconocimiento o por otro error pueden recurrir a presentarla de manera física, por lo cual estaría incurriendo en un motivo para que la declaración se entienda como no presentada.

Por otro lado, para que una declaración tributaria se considere no presentada  la DIAN deberá proferir un auto administrativo,  para el cual la entidad tiene un término de oportunidad igual al tiempo que tiene la declaración para quedar en firme, es decir, si la DIAN no profiere el auto antes de que la declaración quede en firme esta quedará como presentada.

Sanciones que se derivan de una declaración considerada como no presentada

Inicialmente, cuando el contribuyente dedica corregir el error antes de que la DIAN lo notifique de la sanción por no declarar, podrá someterse a lo dispuesto dentro del artículo 588 del Estatuto Tributario, dentro del cual se indica que el contribuyente podrá pagar una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que esta pueda ser superior a 1.300 UVT.

Este beneficio no tiene lugar cuando el contribuyente incurre en el error de no registrar los factores necesarios para que se identifiquen las bases gravables.

Cuando la DIAN profiera el auto administrativo y el contribuyente sea notificado, este simplemente deberá presentar la declaración tributaria nuevamente cumpliendo con todas las disposiciones legales y liquidando la sanción por extemporaneidad que corresponda, cabe resaltar que en este caso el contribuyente no adeuda ningún valor a la administración de impuestos, deberá pagar la sanción por extemporaneidad, pero esto no significa que no haya cumplido con el pago y, por ende, no deberá pagar intereses de mora.

Ahora bien, si la DIAN ya ha notificado al contribuyente de la sanción por no declarar, deberá realizar el procedimiento que corresponda en cada caso como se indica en este artículo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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