La aprehensión de mercancías es una medida cautelar que básicamente radica en la detención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, con el fin de que la autoridad verifique la legalidad de dichas mercancía para su circulación dentro del país.
La aprehensión tiene lugar en el ejercicio del control aduanero, cuando se detecta que pueden existir inconsistencias para la introducción de un artículo o grupo de artículos en el territorio.
Por otro lado, el decomiso de mercancías por parte de la DIAN es un acto mediante el cual las mercancías o el bien pasan a ser de la Nación a causa del no cumplimiento de los requerimientos legales para el ingreso y distribución en el país.
Causales de aprehensión y decomiso de mercancías
Son causales para que la DIAN procesa con la aprehensión o decomiso de mercancías, las siguientes:
- Las mercancías no se presenten según los requerimientos de la regulación aduanera.
- El decomiso y/o aprehensión de unidades de carga o medios de transporte, procederá cuando se ingresen mercancías por lugares no permitidos para ello.
- Mercancías de origen extranjero que no disponga de la documentación exigida por la aduana.
- Mercancías que no cuenten con la respectiva declaración de importación.
- Cuando la mercancía es distinta a la declarada en los documentos de importación y se evidencia que no es un error sin intención por parte del proveedor o transportador.
- Cuando se evidencien unidades sobrantes o un peso mayor al que se declara y que dicha situación no posea un sustento real sobre el hecho, aunque siempre se tendrá en cuenta un margen de tolerancia.
- Cuando en las labores de inspección aduanera se detecten mercancías que se encuentran prohibidas para su exportación o importación.
- Cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus funciones, en los controles, evidencie que no fueron superadas las condiciones aduaneras administrativas, teniendo en cuenta la regulación pertinente.
- Cuando el destinatario, importador o consignatario sea una persona inexistente o que existiendo, no haya autorizado o realizado la importación.
- Cuando se encuentren distintas facturas de una misma mercancía.
- Cuando la mercancía no sea entregada al operador de comercio exterior que corresponda.
- La mercancía no declarada que se intente ocultar por parte de los operarios del medio de transporte.
Estas son las principales causas por las cuales se puede presentar la aprehensión y/o decomiso de mercancías por parte de la DIAN según el artículo 550 del Decreto 390 de 2016, en total las causales expuestas dentro del citado artículo son 42.
Acta de aprehensión de mercancías
Cuando se detecte el cumplimiento de una de las causales para la aprehensión de mercancías por parte de la DIAN, la entidad procederá a realizar un acta, mediante la cual se inicia el proceso de decomiso, el acta contendrá toda la información correspondiente con el hallazgo, la descripción de los productos, la falta cometida, entre otra información, incluyendo, la correspondiente ala imposición de la sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio.
El acta de aprehensión es un acto administrativo, contra el cual no procede ningún recurso.
Cuando se encuentre mercancía relacionada con una conducta punible, se informará de inmediato a la Fiscalía.
Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía
En el caso de que la DIAN no pueda aprehender la mercancía dado que no se haya puesto a disposición de la entidad, el propietario recibirá una multa equivalente al 200% del avalúo de la mercancía, en caso de que no se disponga de una persona real para que acepte la importación, la multa recaerá sobre el poseedor, tenedor o quien intervenga en la introducción de la mercancía al país.
Cuando las mercancías tengan la característica de ser perecederas o que se haya ensamblado, consumido o dañado, la multa corresponderá al 150% del avalúo de la misma.
Cabe resaltar que esta sanción solo podrá ser impuesta una vez, de modo que, quien la cancele extinguirá la obligación sobre los demás responsables.
La sanción no enmienda la situación irregular
La imposición de la sanción no enmendará la situación irregular en la cual se encuentra la mercancía, de tal modo que la DIAN podrá requerirla para su aprehensión o decomiso, exceptuando las situaciones en las que sea rescatada.
Por otro lado, la imposición de la sanción se extingue en el instante en que la mercancía sea puesta a disposición de la DIAN, siempre y cuando la entrega se realice antes de la ejecutoria del acto administrativo que la impone.