Las personas naturales que son declarantes de renta, tienen la posibilidad de descontar un porcentaje de sus ingresos brutos por tener dependientes económicos, aun cuando no existe relación de causalidad con las actividades generadoras de renta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 387 del estatuto tributario.
¿Cuánto se puede deducir por dependientes económicos?
Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo podrán deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de dependientes económicos, por un total de 32 UVT mensuales, lo que sería igual a 384 UVT al año, en este sentido, cabe precisar que la normatividad es explícita al limitar el derecho de descontar este concepto de la declaración de renta exclusivamente sobre los ingresos reportados en la cédula de rentas de trabajo, teniendo en cuenta que esta cédula se conforma de:
- Salarios.
- Comisiones.
- Prestaciones sociales.
- Viáticos.
- Gastos de representación.
- Honorarios.
- Emolumentos eclesiásticos.
- Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
- En general, las compensaciones por servicios personales.
Lo anterior es definido por el artículo 103 del Estatuto Tributario.
De modo que los ingresos obtenidos por las demás rentas no podrán verse afectados por este concepto.
¿Quiénes son dependientes económicos?
El artículo 387 del E.T., establece que se considerarán dependientes económicos para efectos de retención en la fuente por salario e impuesto de renta, los siguientes:
- Los hijos del contribuyente que no hayan cumplido la mayoría de edad.
- Los hijos del contribuyente que tengan entre 18 y 23 años, cumpliendo la condición de que los padres se encuentren financiando su educación superior o educación no formal técnica, en entidades certificadas por el ICFES o la autoridad que corresponda según el caso.
- Los hijos mayores de edad que cuenten con alguna discapacidad física o mental, la cual debe ser certificada por medicina legal.
- El cónyuge, padres o hermanos del contribuyente, cumpliendo la condición de presentar dependencia económica al no devengar ingresos superiores a 260 UVT en el año gravable, dicha dependencia deberá ser certificada por un contador público.
- El cónyuge, padres o hermanos del declarante cuando presente una discapacidad física o mental, lo cual deberá ser certificado por medicina legal.
En todo caso el contribuyente deberá contar con el respectivo certificado que pruebe la dependencia económica de su pariente, esta certificación será presentada bajo gravedad de juramento.