La demanda de reconvención, es una facultad que tiene un demandado para formular pretensiones en contra del demandante dentro del mismo proceso, en otras palabras, es una contrademanda que sirve al inicialmente demandado, esta facultad se encuentra establecida dentro del artículo 371 del código general del proceso.
Cabe señalar que existe una diferencia entre la demanda de reconvención y la oposición que formula el demandado en contra de la acción principal o la defensa que presente mediante la alegación de excepciones.
Por un lado, cuando el demandado se defiende contradiciendo la demanda, el litigio se ampara entre de los mismos términos propuestos por el demandante, caso contrario sucede con la demanda de reconvención, puesto que, en esta última el demandado no se limita a su defensa y extinguir la demanda, sino que busca contraatacar al demandante por una acción penalizable.
Requisitos para admisión de la demanda de reconvención
Para que la demanda de reconvención proceda, se deberán cumplir principalmente cuatro requisitos:
- Debe interponerse cuando exista pleito pendiente y siempre en primera instancia obedeciendo la oportunidad correspondiente.
- Se debe promover por el demandado inicial.
- El juez que admita la demanda debe tener competencia para aceptar la reconvención, sin considerar lo relativo a cuantía y territorio.
- Las acciones deducidas en la demanda principal y en la de reconvención deben seguir la misma secuela procedimental.
Anteriormente, se decía que debía existir una conexión con la demanda inicialmente impuesta, pero es de destacar que la ley no habla de este requisito, por lo cual no es un requisito uniforme y por consiguiente puede ser autónoma.
Oportunidad para poder establecer la demanda de reconvención
Uno de los principales requisitos para poder interponer la demanda de reconvención es que se haga de manera oportuna según la legislación colombiana, de modo que el inicialmente demando tendrá como plazo para interponer la demanda de reconvención, el mismo plazo que tiene para responder la demanda, así lo dispone el citado artículo 371 del CGP.
Estudio de admisibilidad de la demanda de reconvención
El juez deberá decidir si admite o no la demanda aun cuando se cumplan todos los requisitos, esta decisión subyace en el requisito tres, en caso de ser aceptada, debe correr traslado para que el demandado tenga la posibilidad de ejercer su defensa, una vez hecho esto, ambas demandas se llevarán de manera conjunta y serán resultas en la misma sentencia.