Una empresa debe evaluar la hipótesis de negocio al elaborar los estados financieros, esto conlleva a que se puedan presentar cambios dentro de la contabilidad dependiendo de la respuesta obtenida, en el caso de las empresas que se clasifican dentro del grupo 2, el marco normativo de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra dentro de los párrafos 3.8 a 3.9 de la NIIF para pymes, en caso de que se trate de una empresa que aplique el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, el marco normativo son los párrafos 2 y 26 de la NIC 1.
Hipótesis de negocio en marcha
Cuando se elaboren los estados financieros de una empresa, la administración de la misma tiene la responsabilidad de evaluar la capacidad que posee la empresa para seguir operando, se considera que una empresa es un negocio en marcha exceptuando el caso en el que se contemple la decisión de liquidarla o que sus actividades se detengan, o cuando sin tener dicha intención, la mejor opción sea hacerlo.
Al evaluarse la hipótesis de negocio en marcha, la administración deberá contemplar toda la información sobre la empresa para el futuro, lo cual deberá cubrir al menos un lapso de tiempo equivalente a 12 meses contados desde el periodo en el que se informa.
¿Qué sucede cuando no se cumple con la hipótesis de negocio en marcha?
Teniendo en cuenta la definición de negocio en marcha, cuando la gerencia tiene la intensión de liquidar una entidad o detener sus actividades, o simplemente la realidad económica represente la alternativa más factible hacerlo, los estados financieros “bien sean de periodos intermedios o de fin de ejercicio”, que sean elaborados una vez se haya determinado que no se cumple con la hipótesis, se deberán elaborar teniendo en cuenta las normas correspondientes, por ejemplo, lo establecido dentro del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
El no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha conlleva a que los elementos de propiedad, planta y equipos, se valoren por su valor neto de liquidación, con lo cual, no es procedente considerar los valores de la depreciación, que sí aplica para las entidades que cumplen con el criterio de negocio en marcha.
Básicamente, el valor neto de liquidación es el valor estimado de dinero u otra contraprestación que la empresa espera recibir al vender el elemento de la propiedad, planta y equipo, al ejecutar su plan de liquidación, restando los costos estimados de terminación y los costos estimados que se requieran para la venta del bien.
En conclusión, las entidades que vayan a ser liquidadas o bajo otro argumento no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, no deberán considerar la depreciación de sus activos, puesto que, se reconocerán por el valor que se espera obtener por su venta menos los costos que procedan para llevar a cabo la venta.