Descansos obligatorios para los trabajadores

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La ley establece que en distintas circunstancias el empleador deberá conceder descansos obligatorios a sus trabajadores, dependiendo de la situación que dé origen a este derecho, podrán ser horas, días o semanas, estos descansos tienen el fin de proporcionar un alivio para el empleado de manera que no se vea afectada su salud por el estrés ocupacional.

Dentro de los descansos laborales obligatorios, se encuentran los siguientes:

Descanso por días festivos

En los días festivos el trabajador no debe asistir a la empresa, pero si tiene derecho a recibir el pago de estos días, situación que es regulada por los artículos 177 y 178 del Código Sustantivo del Trabajo, donde indican que los pagos por días feriados se realizarán como un día normal de salario, siendo incluidos dentro del concepto de salario para efectos de prestaciones sociales y demás cargas laborales.

El empleador podrá pedir a sus empleados que laboren estos días, pero deberá tener en cuenta el recargo que existe por el trabajo en días festivos, el cual es de 75%, adicional a esto se deben tener en cuenta las fracciones correspondientes como la hora dominical o festiva nocturna equivalente a 110%, la hora extra diurna dominical o festiva que es de 100% y la hora extra nocturna dominical o festiva que es de 150%.

Estos casos normalmente se presentan en las empresas que desempeñan una actividad económica sin solución de continuidad, lo que quiere decir que no descansan en la semana.

Es necesario resaltar el trabajo dominical puede ser de carácter ocasional o habitual.

  • Trabajo dominical ocasional: Cuando el trabajador debe laborar dos domingos al mes o menos, el empleador tiene la posibilidad de brindarle un día de descanso al empleado durante la semana o por contrario pagarle un día adicional, por cada día dominical laborado.
  • Trabajo dominical habitual: Cuando el trabajador debe laborar más de dos domingos al mes, se le debe cancelar su respectivo recargo y adicional se le debe brindar un día de descanso a la semana, por cada día dominical laborado.

Descanso dominical

Si bien el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo habla sobre la obligación del empleador de brindarle los domingos como descanso al trabajador, siendo remunerados con normalidad estos días, también se debe tener en cuenta que es posible llegar a un acuerdo con el trabajador para establecer cuál será el día dominical, lo que quiere decir que  no precisamente el dominical sea el domingo,  también se podrá establecer otro día de la semana.

En todo caso, el trabajador tendrá derecho al descanso dominical, cuando preste sus servicios todos los días laborales a la semana, esto quiere decir que, al faltar de manera injustificada un día o más a la semana, no tendría derecho al descanso dominical.

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Vacaciones

Las vacaciones son un descanso remunerado por 15 días hábiles continuos que tiene derecho el empleado por prestar sus servicios durante un año, no importa el tipo de contrato laboral que se firme, siempre existirá este derecho.

Las vacaciones también podrán ser pagadas en dinero en caso de que la relación laboral termine, además, se pueden compensar cuando el empleador llegue a un acuerdo con su empleado para que este labore y se le pague tanto el valor de las vacaciones, como los días laborados, teniendo en cuenta que como máximo se pueden compensar 7 días de los 15 días correspondientes a las vacaciones anuales.

Descanso por ser jurado de votación

En este último caso, el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, menciona que los trabajadores que sean elegidos como jurados de votación para las elecciones de cargos oficiales, tendrán derecho a 1 día de descanso que deberá ser atribuido dentro de los siguientes 45 días a la situación que dio origen al derecho.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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