Para realizar descuentos al salario de un trabajador, el empleador deberá regirse por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, puesto que no es posible realizar cualquier tipo de descuento y de hacerlo, podría enfrentar demandas laborales por parte de sus empleados, sin importar si estos descuentos fueron autorizados o no por el trabajador, siempre existe la posibilidad de que más adelante se presente un conflicto.
Lo que si puede descontar el empleador del salario del trabajador
Dentro del numeral 1 del artículo 59 del C.S.T., se hace expresa mención sobre la prohibición que tienen los empleadores de realizar descuentos y retenciones a los salarios de los trabajadores, excluyendo algunos casos en los que la ley ordene que se lleven a cabo, como es el caso de:
- Los descuentos por cuotas de cooperativas.
- Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social.
- Las sanciones disciplinarias.
- Los préstamos para compra de vivienda.
- Los intereses y cuotas sindicales.
También se contemplan los descuentos que autorice el trabajador cuando tenga deudas con terceros, como los conocidos créditos de libranza. Es necesario resaltar que este tipo de descuentos no se pueden llevar a cabo cuando el trabajador devengue un salario mínimo o menos, excepto en los casos que exista una orden judicial por concepto de demandas por alimentación, cooperativas o ante el fondo de empleados.
Autorización del trabajador para que se le realicen descuentos
Para que sea válida la autorización del trabajador, según el lineamiento del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, cada vez que el trabajador desee autorizar a su empleador, deberá especificar con claridad el concepto del descuento y el monto del mismo, no es posible tener una sola autorización para todos los casos que requiera el trabajador y mucho menos pactar una cláusula dentro del contrato de trabajo.
Descuentos que no podrá realizar el empleador al salario
La legislación establece que bajo ninguna circunstancia el empleador tendrá la facultad de realizar descuentos por los siguientes conceptos:
- Las deudas que tenga el trabajador con su empleador u otros miembros de la empresa.
- Daños que se presenten a las herramientas o materiales manipulados por el trabajador.
- Mercancías, inventarios o alojamientos otorgados por el empleador.
- Daños ocasionados a las instalaciones de la entidad.
Descuentos a la terminación del contrato
En este sentido, el empleador tampoco podrá descontar o retener el salario del trabajador, teniendo en cuenta que dentro del artículo 65 del C.S.T., se establece que a la fecha de terminación el empleador deberá pagar todas las sumas de dinero que le adeuda al trabajador y tan solo podrá descontar los dineros que el trabajador deba a terceros que sean contemplados por una orden judicial, en caso de que el empleador no cumpla con esto, incurrirá en la indemnización moratoria que corresponde.
¿Cómo proceder ante un embargo u orden judicial en contra el trabajador?
Cuando se posea una orden de embargo o judicial en contra del trabajador, el empleador deberá tomar la quinta parte que exceda el salario mínimo para proceder con el descuento, lo que quiere decir que no se podrá ver afectado el salario mínimo del trabajador, pero cuando se trate de deudas de alimentación o con cooperativas el porcentaje de descuento podrá ascender hasta un 50%.