Despido de empleada en embarazo

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En Colombia despedir una empleada embarazada puede tener lugar solo cuando existe una justa causa para ello y soportándolo con pruebas contundentes, además será necesaria una autorización por parte del Ministerio del Trabajo.

Cuando un empleador teniendo conocimiento o no de que su empleada se encuentra en embarazo la despide, será obligado a reintegrarla o indemnizarla según el caso, así mismo sucederá cuando se encuentre en licencia de maternidad.

Casos en los que se puede despedir una empleada en embarazo

Tan solo cuando la empleada incurra en algunas de las causas contempladas dentro del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser despedida, estas causas son:

  • Engaño por parte del empleado al empleador
  • Indisciplina del trabajador en el entorno laboral
  • Indisciplina del trabajador fuera de la empresa
  • Los actos inmorales
  • Violación a las obligaciones atribuidas como empleado
  • Cuando el empleado sea detenido
  • Revelación de secretos
  • Rendimiento deficiente y la inejecución de obligaciones
  • Desacato de medidas preventivas

Igualmente, el empleador deberá ser autorizado y deberá demostrar con pruebas certeras la infracción cometida por su empleada embarazada, resaltando que este no será un proceso fácil, puesto que la legislación protege «con razón» fuertemente a las empleadas en estos casos.

Así mismo, el empleador deberá demostrar que su despido no fue incentivo porque la empleada se encontraba en estado de embarazo.

En este sentido también es necesario citar lo establecido dentro del numeral 2 del artículo 239 del C.S.T., el cual indica que: Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.

Autorización por parte del Ministerio del Trabajo para el despido

Para que el despido cumpla con todas las condiciones legales, el empleador deberá obtener la autorización por parte del Ministerio del Trabajo mediante un inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no exista un inspector.

En el caso de que el empleador omita solicitar la autorización, pero si exista una justa causa comprobada, el empleador no deberá pagar una indemnización por despido injustificado, pero si deberán pagar la indemnización tratada dentro del numeral 3 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo, la cual corresponde a 60 días de trabajo.

Si no existe una justa causa para despedir a la empleada embarazada, el empleador deberá indemnizarla por despido injusto e ilegal.

Obligación de la empleada a comunicar su embarazo

Para que la trabajadora pueda gozar de la protección laboral que la ley le otorga, es conveniente notificar a su empleador soportando su estado con certificados médicos, aunque la corte constitucional ha mencionado al respecto que no es obligación de la trabajadora entregar certificaciones – Sentencia T-095 de 2008.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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