Despido indirecto del trabajador

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El despido en indirecto se presenta cuando un empleado renuncia por culpa del empleador, en este caso, aunque se trata de una renuncia voluntaria, el empleador se verá obligado a pagar la respectiva liquidación al empleado, como si este lo hubiese despedido sin justa causa, partiendo de la base de que el empleado cuenta con un motivo legal para dar por terminado el contrato de trabajo.

El despido indirecto también se conoce como autodespido debido a que el trabajador no tiene otra opción más que renunciar a causa del comportamiento de su empleador, el cual se encuentra violando constantemente los derechos del empleado e incumpliendo sus deberes como empleador.

Requisitos para que dé por presentado el despido indirecto

Para que se pueda determinar si existe o no un despido indirecto, será necesario evaluar la conducta del empleador, puesto que desde el incumplimiento de las obligaciones atribuibles a esta parte se configura el autodespido.

Dentro del artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo, se exponen las justas causas para que se pueda dar por terminado el contrato de trabajo, exactamente en el numeral 10 del literal b del citado artículo se expone como justa causa la sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del empleador, de las obligaciones convencionales o legales.

Cuando se habla de  sistemática inejecución  se hace referencia a que la conducta del empleador debe resaltar el propósito de incumplir con sus deberes de manera regular, periódica o continua, por ende, una situación que se presente de manera esporádica no podrá considerarse como una justa causa para terminar el contrato de trabajo.

Además de esto, se tendrán como requisito para que se reconozca el despido indirecto, lo siguiente:

El motivo de la renuncia debe ser expresado por el empleado

Para que se reconozca el despido indirecto y, por ende, la terminación con justa causa del contrato de trabajo por parte del empleado, este deberá exponer las razones por las cuales renuncia, así lo dispone el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos

Esto quiere decir que, si el empleado no expresa la razón de su renuncia, cuando solicite el reconocimiento de sus derechos no tendrá efecto, puesto que, no existe una causal válida expresa sobre el motivo de la renuncia.

Despido indirecto del trabajador 1 🔗 Artículo de interés

Sanciones disciplinarias al empleado

Presentar las pruebas que lo motivaron el autodespido

Cuando el empleado proceda a realizar la respectiva demanda para que se reconozca el despido indirecto, deberá contar con pruebas suficientes para soportar los hechos expuestos dentro de la renuncia.

Así mismo, el empleado debe demostrar que existió causalidad entre la conducta presentada por su empleador y la decisión de presentar la renuncia, de modo que el empleado debe reaccionar de manera oportuna ante la situación que se presenta, lo que quiere decir que el empleado no puede esperar un tiempo para renunciar, cuando se presenten las justas causas cumpliendo con lo establecido por la ley, el empleador deberá proceder de manera inmediata a presentar su renuncia expresando el motivo por el cual se ve promovida.

De no hacerse lo anterior, se considera inoportuna y puede llegar a ser inválida la causalidad que trate de demostrar el empleado frente a su renuncia, puesto que, el motivo que sustenta impulsó su renuncia fue en un tiempo pasado a la renuncia presentada.

Despido indirecto por el pago inoportuno de los salarios y prestaciones sociales

Comúnmente se presenta en las empresas que el empleador no paga de manera oportuna los salarios o las prestaciones sociales a sus empleados, lo cual se puede considerar como una justa causa para la terminación del contrato por parte del empleado, esta situación deberá ser evaluada según lo dispuesto en el literal b del numeral 10 del artículo 62 C.S.T.

Como se había mencionado anteriormente, para que se reconozca la justa causa, debe existir una sistemática inejecución por parte del empleador, es decir que para este caso el empleador debe incumplir de manera periódica e ininterrumpida con los pagos como salarios, prestaciones sociales, licencias, incapacidades, descansos remunerados, entre otros.

También puede ser de su interés: Prescripción de los salarios.

Efectos del despido indirecto

Cuando se acredite el despido indirecto, el empleador deberá proceder a indemnizar al empleado como si se tratase de un despido injustificado como la ley lo determina, es obligación del empleador pagar dicha obligación, pero en situaciones normales el empleado se verá obligado a demandar para que le sea reconocido el derecho, puesto que generalmente el empleador siempre dirá que no motivo la renuncia presentada por el empleado.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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