Las personas que tienen saldos a favor en la DIAN por los impuestos de Renta e IVA, como se menciona en el artículo 855 del Estatuto Tributario, tienen la opción de solicitar la devolución automática, aunque el término puede confundir a los contribuyentes, cuando se habla de automática, se refiere a que es un proceso más ágil por parte de la DIAN, puesto que de igual manera se debe realizar la solicitud de devolución, lo que quiere decir que no se inicia el trámite de manera automática.
Para dar claridad a lo expuesto por el E.T, el artículo 1.6.1.29.1 del decreto 1625 del 2016, define la devolución automática como el reconocimiento ágil de saldos a favor, esto quiere decir que en ningún momento se devolverá el saldo a favor, mientras que el contribuyente no lo solicite.
Requisitos para que se realice la devolución automática
Teniendo clara la definición de devolución automática, los requerimientos para acogerse a este beneficio son:
- En el caso de las personas jurídicas, se debe presentar un certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con fecha no superior a un mes, cuando la solicitud se haga por parte de un tercero autorizado se necesitará un certificado histórico donde se evidencien los nombres de las personas competentes para suscribir las declaraciones.
- Cuando se realice por medio de un apoderado, se debe anexar una copia del poder bajo el formato 1391 de la DIAN.
- Garantía a favor de la DIAN, que se expide por una entidad bancaria o compañía de seguros, en el caso de acogerse a lo expuesto en el artículo 860 del E.T, bajo el formato 1385.
- Formato 1668, Información Constancia Titularidad cuenta bancaria, el cual se debe expedir por una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera, y no debe ser superior a un mes.
- Anexar una relación de las retenciones o autorretenciones en el formato 1220, donde se exponga el NIT y nombre o razón social del agente retenedor, concepto de la retención, base y valor retenido, esta relación debe ser expedida por el contador o revisor fiscal, según corresponda.
- Presentar una relación de las facturas de los costos y gastos que fueron tomados como deducibles, en el formato 2613, donde se exponga el NIT y razón social de cada proveedor, concepto, consecutivo de la factura y valor antes de impuesto, firmada por el contador o revisor fiscal si está obligado a tener uno.
- Diligencia el formato 010 Solicitud de devolución.
También se debe cumplir lo expuesto en los artículos 1.6.1.21.15 y el 1.6.1.25.7 de la ley 1625 del 2016, los cuales son los mismos requisitos que se solicitan para las devoluciones de saldos a favor corrientes.
¿Quién puede acceder a la devolución automática de saldo a favor?
Los contribuyentes que tienen derecho a la devolución automática son:
- Los que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
- Que al menos el 85% de los costos y gastos deducibles presentados, sean de proveedores que emitan facturas electrónicas.
En el caso de no cumplir con alguno de estos dos aspectos, el proceso se puede realizar por el método ordinario.
¿Cuánto tiempo se debe esperar para radicar la solicitud luego de presentar la declaración?
La solicitud de la devolución automática se podrá realizar hasta máximo 2 años pasados la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, es decir, que no se tiene en cuenta la fecha de presentación, se tiene en cuenta el plazo máximo para la presentación de la declaración, como lo establece el artículo 854 del E.T.
El contribuyente podrá presentar la solicitud de devolución automática, el día siguiente de presentación de la declaración, y si cumple con las condiciones que se señalan en el decreto 963 del 7 de julio de 2020, podrá obtener la devolución en 15 días hábiles.
¿Cómo realizar la solicitud de devolución automática de saldos a favor?
La solicitud se debe realizar por medio de la página web de la DIAN y es necesario contar con una firma electrónica para poder llevar a cabo el trámite, solo se deben seguir los pasos expuestos en el portal y anexar la documentación mencionada.
Al finalizar el trámite será posible realizar un seguimiento por medio del SIE, ingresando el número de asunto que se asigna al presentar la solicitud. En el siguiente video elaborado por la DIAN podrá ver el paso a paso del procedimiento.
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¿Qué sucede si la devolución automática solicitada supera los 1.000 UVT?
Cuando la devolución solicitada supera los 1.000 UVT, esta no se hace en efectivo, se hace bajo títulos de devolución de impuestos TIDIS, los cuales se expiden a la entidad financiera y podrán ser negociados en el mercado secundario de valores.
La solicitud de devolución automática, no se podrá realizar por una parte del saldo a favor para evadir el pago en TIDIS, siempre se debe presentar la solicitud por la totalidad.