Sanción por devolución o compensación improcedente

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Los contribuyentes los que le sea efectuada una devolución o compensación de saldos a favor y estas se determinen como improcedentes posteriormente, podrán ser sancionados en los términos impuestos por el artículo 670 del E.T., la improcedencia tiene lugar cuando después de que se solicite la compensación o saldo a favor y sea otorgado, se disminuya el saldo a favor por modificaciones a la declaración que dio origen a este concepto.

Para comprender mejor cuando ocurre una devolución o compensación improcedente, se puede tomar como ejemplo el caso de un contribuyente que solicite una compensación y le sea otorgada, luego de esto, el contribuyente corrige la declaración que dio como resultado el saldo por el cual se solicitó la compensación, de este modo se considerara improcedente la compensación.

Esto también puede ocurrir cuando la DIAN realiza correcciones sobre las declaraciones presentadas por el contribuyente, en este sentido, el contribuyente deberá estar completamente seguro de que su declaración no presenta ningún error, puesto que, aun cuando se acepte la devolución o compensación, no se encuentra exento de que esta se declare improcedente.

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Sanción por devolución o compensación improcedente

Cuando se determine que la devolución es improcedente, el contribuyente se verá en la obligación de devolver el valor que le fue regresado por parte de la DIAN, así mismo,  deberá pagar intereses moratorios y la respectiva sanción tributaria  que corresponda según el error cometido, luego de esto bajo los términos del artículo 670 del Estatuto Tributario deberá proseguir con la sanción por solicitar una devolución o compensación improcedente, la cual es del:

  • 10% del valor de la devolución o la compensación por el monto que se considere improcedente, cuando el contribuyente sea quien corrige el saldo a favor, de este modo, deberá recurrir a liquidar y pagar esta sanción por mérito propio.
  • 20% cuando sea la DIAN quien corrija la declaración que dio origen al saldo a favor.

Cuando la improcedencia se determine por la utilización de documentación fraudulenta, adicionalmente se impondrá una sanción del 100% de los valores devueltos o compensados improcedentes, así mismo, las personas que hayan firmado la declaración serán responsables solidarias sobre la deuda.

Imputar el saldo a favor en el periodo siguiente

Existe otra posibilidad que tienen los contribuyentes con los saldos a favor que tengan como resultado dentro de sus declaraciones tributarias, esta opción se trata de imputar el saldo a favor en los periodos siguientes, en este caso, la sanción por devolución o compensación improcedente no tiene lugar.

Según el inciso 5 del artículo 670 del E.T., cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable:

La DIAN exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.

Devolución del valor improcedente

Como ya se indicó, el contribuyente inicialmente debe proceder a devolver el excedente que se considera improcedente, por ejemplo, si solicitó una devolución de saldos a favor por $5.000.000 y, posteriormente, la declaración que dio el saldo a favor fue corregida quedando solo $3.000.000 de saldo a favor, el excedente sería el saldo improcedente, es decir, deberá devolver $2.000.000, a este valor se le deben calcular los intereses de mora desde el tiempo que le fue devuelto el dinero.

Cabe resaltar que antes de deducir que se deben devolver los $2.000.000, el contribuyente debe liquidar la sanción por corrección o inexactitud, lo cual hará efectiva la disminución del saldo a favor del contribuyente y de este modo se procederá a devolver el saldo a la DIAN y liquidar la sanción por devolución o compensación improcedente.

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Rechazo de la solicitud de saldos a favor

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para imponer la sanción?

La administración de impuestos cuenta con tres años luego de la presentación de la declaración de corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión, es decir, desde que se determine la disminución del saldo a favor solicitado la DIAN dispone de tres años, este tiempo empezará a correr desde que el contribuyente presente la corrección o desde que la entidad notifique al contribuyente con la liquidación oficial de revisión.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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