Por medio del Decreto 176 de febrero de 2022 se reglamentan nuevas disposiciones para la devolución automática de saldos a favor aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, y el impuesto sobre las ventas IVA, que cumplan con que:
Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.
Adicionalmente, la nueva reglamentación dispone el numeral cuatro al artículo 1.6.1.29.2. Del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016:
En el caso de los productores de bienes exentos tratados dentro del artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
Cálculo del porcentaje de los costos y gastos para el impuesto de renta
La nueva reglamentación establece que, para efectos de calcular el porcentaje de costos o gastos en el impuesto de renta, se deberá excluir el porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta y, también se deberán excluir los costos y gastos que no cumplan con la característica de ser soportados por factura electrónica como es el caso de las depreciaciones y amortizaciones, igualmente, los gastos y costos por importaciones que se soporten en la debida declaración de importación.
Cálculo del porcentaje de los costos y gastos para el IVA
En el caso del IVA, para calcular el 85%, se deberá excluir del cálculo porcentual del 85% o del 100%, según corresponda, el IVA descontable de las importaciones.
Documentos electrónicos adicionales a la factura electrónica
Como bien se sabe aún existen algunos documentos electrónicos pendientes de implementar por la DIAN, cuando la entidad incorpore estos nuevos documentos al sistema de facturación electrónica se deberán computar para calcular el 85% o 100% de los costos y gastos.
Otras disposiciones
Por medio del artículo 2 del Decreto 176 de 2022 se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en donde se establece que las solicitudes de compensación o devolución que se formalicen bimestralmente por parte de los productores de bienes exentos de los cuales trata el artículo 477 del E.T., los cuales no cumplan con los requisitos determinados dentro del c) del parágrafo 5 del artículo 855 del E.T., quedarán sujetos a lo dispuesto dentro del parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del E.T.