Días sin IVA en Colombia

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Los próximos 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del 2020, serán los días sin IVA en el país, lo que quiere decir que durante estos tres días, las personas podrán comprar distintos productos y ahorrarse el 8% si se trata de compras en restaurantes y del 19% si se trata de otro tipo de artículos.

Esta medida se dio a conocer bajo el decreto 682 del 21 de mayo del 2020.

 

¿Cómo funcionan los días sin IVA?

Existen algunas limitaciones en el tipo de producto y el monto a adquirir de un mismo bien, por ende, no todos los productos estarán sin IVA en esos días, más abajo podrá encontrar el listado de productos y el valor máximo que deberán tener para poder estar exentos de IVA.

Se debe tener en cuenta que el beneficio no aplica para compras en efectivo.

La medida aplica tanto para compras virtuales como presenciales, en este último caso se deben contar con los protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno nacional.

También es necesario mencionar que una persona solo podrá adquirir un  máximo de tres productos de una misma categoría en un almacén,  por ende, si desea comprar tres productos más, podrá hacerlo en otro establecimiento.

Depende de cada municipio fijar los procedimientos de cómo operará el pico y cédula en esos días.

¿Qué productos serán incluidos dentro de los días sin IVA?

Como ya se mencionó no todos los artículos estarán sin IVA esos días, en promedio se fijaron 100 artículos que hacen parte de siete categorías para ser los beneficiarios de no estar gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Herramienta para calcular precio sin IVA






Los siguientes son los productos que no tendrán IVA y sus categorías, acompañadas del monto máximo que deberá tener cada producto para aplica al beneficio:

Electrodomésticos

El monto máximo por unidad de este tipo de artículos es de $2.848.560, esta categoría se encuentra compuesta por:

  • Celulares y Tabletas.
  • Computadores.
  • Televisores.
  • Parlantes de uso doméstico.
  • Refrigeradores.
  • Congeladores.
  • Lavaplatos eléctricos.
  • Máquinas de lavar y secar para el hogar.
  • Aspiradoras.
  • Enceradoras de piso.
  • Trituradores eléctricos de desperdicios.
  • Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos.
  • Máquinas de afeitar eléctricas.
  • Cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal.
  • Calentadores de agua eléctricos.
  • Secadores eléctricos, planchas eléctricas.
  • Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico.
  • Aires acondicionados.
  • Hornos eléctricos.
  • Hornos microondas.
  • Planchas para cocinar, tostadores.
  • Cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción.

Elementos deportivos

Los elementos deportivos al igual que los electrodomésticos deberán tener un monto máximo por unidad de $2.848.560, dentro de esta categoría se encuentran:

  • Pelotas de caucho.
  • Bolas y balones.
  • Raquetas.
  • Bates.
  • Mazos.
  • Gafas de natación.
  • Trajes de neopreno.
  • Aletas.
  • Salvavidas.
  • Cascos.
  • Protectores de manos.
  • Codos, espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deporte.
  • Bicicletas y bicicletas eléctricas.

Vestuario y accesorios

En esta sección se encuentran dos categorías que no podrán exceder el monto de $712.140, por un lado, se encuentra la categoría de vestuarios que se compone de cualquier pieza de vestido o de zapatos y por otro lado, se encuentra la categoría de accesorios, la cual se compone de:

  • Morrales.
  • Maletines.
  • Bolsos de Mano.
  • Carteras.
  • Gafas de Sol.
  • Paraguas.
  • Pañoletas.
  • Bisutería.

Cabe aclarar que dentro de estas categorías no se encuentran las materias primas para elaborar vestuarios, como por ejemplo las telas.

Juguetes y juegos

En el caso de los juguetes y juegos, cada producto deberá tener un costo máximo de $356.070 para aplicar a los días sin IVA, al estar por debajo de este monto se podrán adquirir los siguientes juguetes y juegos sin IVA:

  • Muñecas.
  • Los muñecos que representen personajes.
  • Los animales de juguete.
  • Muñecos de peluche y de trapo.
  • Instrumentos musicales de juguete.
  • Naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos.
  • Trenes eléctricos.
  • Sets de construcción.
  • Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos.
  • Rompecabezas y canicas.
  • Patinetas y patinetas eléctricas.

Útiles escolares

Los útiles escolares no podrán exceder el monto de $178.035 para estar exentos de IVA, dentro de esta categoría se podrán adquirir:

  • Cuadernos.
  • Software educativo.
  • Lápices, esferos.
  • Borradores.
  • Tajalápices.
  • Correctores.
  • Plastilina, pegantes.
  • Tijeras, y demás artículos necesarios para las actividades pedagógicas.

Insumos agropecuarios

En una última categoría se sitúan los insumos agropecuarios los cuales no podrán exceder los $2.848.560 por unidad, algunos productos que aplican para la exención son:

  • Abonos.
  • Insecticidas.
  • Antirroedores.
  • Reguladores del crecimiento de las plantas.
  • Sistemas de riego.
  • Aspersores.
  • Guadañadoras.
  • Cosechadoras.
  • Trilladoras.
  • Partes de máquinas.
  • Aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
  • Concentrados y medicamentos para animales.

Otros sectores beneficiados por los días sin IVA

Para el caso de los restaurantes los días sin IVA van hasta diciembre del 2020, esto se hace con el fin de brindarles un alivio a los pequeños restaurantes que son responsables del impuesto al consumo, de igual manera los arriendos de locales comerciales tampoco tendrán IVA hasta julio.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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