La disponibilidad del empleado debe ser remunerada

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Una práctica muy normal en las empresas y más aún cuando existe el trabajo remoto, teletrabajo o cualquier otra modalidad que implique el trabajo desde casa, es comprometer la disponibilidad que tiene el empleado en su tiempo libre, esto hace referencia a que el empleador puede decirle a su empleado que esté “atento” a cualquier solicitud que pueda recibir en determinado momento, razón por la cual el empleado no tendría tiempo libre para sus actividades.

Aunque no existe una norma que regule la disponibilidad del trabajador en el sentido laboral, la Corte Suprema de Justicia se ha encargado de pronunciarse al respecto, donde se ha indicado que dependiendo del grado de disponibilidad que comprometa al empleado,  el empleador deberá pagarle al empleado este tiempo. 

Cómo determinar si existe la obligación de pagar al empleado por estar disponible

Para llegar a la conclusión de si es obligación pagar al empleado, se deben considerar distintos aspectos recopilando los aportes que ha realizado la Corte Suprema en distintos casos, esto se debe a que el requerimiento de disponibilidad se puede presentar en distintas situaciones.

Disponibilidad del trabajador estando en casa

La situación más común se presenta con la disponibilidad que debe tener el trabajador cuando se encuentra en su hogar, lo cual puede dividirse en dos situaciones, las modalidades de trabajo desde casa o las labores que no requieran la presencia continua del trabajador para ser desempeñadas, por ejemplo, un ingeniero de sistemas que realice mantenimiento a los equipos, podría encontrarse en su hogar y solo presentarse a la empresa cuando sea requerido.

En los dos casos anteriores se debe  evaluar el grado de disponibilidad exigido al trabajador,  si bien se sabe que debe cumplir con una jornada laboral establecida dentro del contrato de trabajo, el trabajador no podría verse comprometido a estar más de 8 horas esperando a recibir órdenes sin poder alejarse de un determinado sitio.

En general la disponibilidad del trabajador se liga a la libertad que tenga para realizar sus actividades de tiempo libre, es decir, para que el empleador no deba reconocer a su empleado el tiempo en el que debe estar disponible, este debería poder realizar cualquier actividad propia, pero si se ve limitado a no salir de casa o no alejarse mucho de ella porque en cualquier momento podrá ser requerido, en este caso debería ser remunerado como si estuviese laborando.

Disponibilidad del trabajador en el lugar de trabajo

Este caso se presenta cuando, aunque el trabajador no tiene ninguna labor asignada por parte del empleador, si debe permanecer en su lugar de trabajo o dentro de la empresa, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia califica esta práctica como indudablemente tiempo de la jornada laboral y, por ende, debe ser reconocido como tal.

La disponibilidad del trabajador en este caso se considera como trabajo efectivo, pues se encuentra cohibido de desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, en conclusión, existe una alta limitación en la libertad del trabajador en cuanto a su tiempo.

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Pago por la disponibilidad del empleado

Cuando se identifique que existe la obligación de pagar al empleado por estar disponible al limitar su tiempo libre, se deberá pagar su salario de igual manera que si estuviese laborando, teniendo en cuenta lo pertinente en materia laboral; horas extras, recargos, etc.

Por ejemplo, como sucede con el caso que se expuso en párrafos anteriores sobre el ingeniero, el empleador deberá pagar al empleado todos los días con normalidad así no tenga que presentarse a la empresa, el solo hecho de encontrarse obligado a comprometer su tiempo libre le genera el derecho de recibir su salario completo, teniendo en cuenta que la jornada laboral máxima es de 8 horas y que las horas extras podrán ser hasta máximo 2 por día.

Consideraciones finales

En conclusión, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Si el empleado no tiene tiempo libre para sus actividades por estar disponible para su trabajo, existe la obligación de pagar este tiempo de disponibilidad.
  • El tiempo de disponibilidad se computará con la jornada de trabajo para establecer el salario a pagar con las respectivas horas extras y recargos si es el caso.
  • El tiempo laborado y el tiempo de disponibilidad no podrán superar las jornadas máximas de trabajo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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