Antes de iniciar se debe saber que la dotación laboral en Colombia hace parte de las prestaciones sociales, por ende, es un derecho de los trabajadores bajo los términos que los dispone la ley.
Este derecho de los trabajadores se fundamenta en el artículo 230 del código sustantivo del trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir dotación laboral?
Para que un empleado tenga derecho a recibir la dotación laboral por parte de su empleador, hay que tener en cuenta ciertas consideraciones:
- Que tengan un contrato laboral.
- No devengar más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Al momento que corresponda entregar la dotación, el trabajador debe llevar al menos tres meses laborando en la empresa.
No importa el cargo que desempeñe el empleado, siempre tendrá derecho a esta prestación.
Trabajadores por jornadas o sueldo variable
Puede existir la duda con respecto a los trabajadores que laboran tan solo unas horas o día, en este caso también se le debe entregar dotación, sin importan la jornada laboral.
Para el caso de las personas con sueldo variable, la ley no expresa nada con respecto a esta situación, pero lo más lógico, es promediar el sueldo de los últimos tres o cuatro meses según corresponda, para ver si en ese periodo de tiempo superó los dos salarios mínimos.
Voluntad del empleador de entregar la dotación
Como ya se mencionó, en distintos casos un empleado puede que no cumpla con algunos de los requisitos para que se le haga entrega de la dotación, pero el empleador está en la libertad de entregar la dotación a estos empleados, estos casos se presentan normalmente en las empresas que utilizan uniforme.
Dotación proporcional
En algunas empresas otra modalidad que se usa es la dotación proporcional al tiempo laborado, esto quiere decir que las empresas determinan un monto para entregar la dotación a los empleados que aún no cumplen el tiempo requerido, calculando cuál sería el monto de su dotación acorde al tiempo de vinculación y le entregan lo que alcance con ese monto de manera voluntaria, bien podría ser una camisa o zapatos.
¿Qué se debe entregar como dotación laboral?
La ley dispone que por concepto de dotación se deben entregar un par de zapatos y un vestido de labor, es decir una camisa y pantalón o falda, según corresponda.
Se debe tener en cuenta que, dependiendo del cargo desempeñado, así mismo será el traje de labor, es decir, no sería correcto entregarle un traje de oficina a un operario que maneje químicos.
Por ende, la dotación debe corresponder a la labor desempeñada por el empleado, y de igual manera a otros factores que pueden afectarlo.
Valor de la dotación
Una duda muy frecuente entre los empleadores es respecto al valor máximo o mínimo que debe tener la dotación, la norma no contempla una cifra, precio, calidad o marca como referencia para la dotación, simplemente se habla de que debe ser un par de zapatos y el vestido de labor.
Elementos de seguridad
El concepto de dotación no engloba elementos de seguridad, esto quiere decir que son términos muy diferentes, y el CST en su artículo 230 solo habla de la dotación tratándose del traje de labor.
Los elementos de seguridad disponen de otra normatividad, por ejemplo, estos elementos se deben entregar en el momento en el que el trabajador inicie sus labores y no se requiere de un tiempo mínimo de vinculación laboral, el objetivo es que el empleado este protegido ante cualquier accidente laboral.
A diferencia de la dotación los elementos de seguridad siempre serán de la empresa, por ende, al finalizar el contrato el empleador puede solicitar la devolución de los mismos, situación que no puede darse con la dotación.
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¿En qué fechas se debe entregar la dotación?
La dotación se debe entregar tres veces al año, la primera hasta el 30 de abril, la segunda hasta el 31 de agosto y la última hasta el 20 de diciembre de cada año, tenga en cuenta que estas fechas son para los empleados que llevan más de tres meses laborando, es decir que, si se contrata un empleado el 15 de abril, este no tendrá derecho la primera dotación del año por que no lleva los tres meses, por ende, será hasta agosto que se le deba hacer entrega de la dotación.
Trabajador que no usa la dotación laboral
Para este caso el CST en el artículo 233, contempla que el trabajador que no le de uso a la dotación suministrada por el empleador, será sancionado en el siguiente periodo de entrega de dotación, lo cual quiere decir que no tendrá derecho a la dotación del siguiente periodo, por ejemplo, si se le entrega la dotación de abril y este no la usa, en agosto no se le deberá entregar dotación, pero si la empieza a usar, en diciembre si se le deberá suministrar.
¿Qué pasa si un empleador no entrega la dotación?
No existe una sanción explicita por parte del CST u otra normativa, se puede decir que el empleador al omitir esta obligación está incumpliendo de manera indirecta con el contrato de trabajo lo cual se podría derivar de un despido indirecto, pero realmente no es normal que dicha práctica conlleve a tal decisión.
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Pago de la dotación por parte del empleador
Cuando un empleador no entrega la dotación a su empleado, esta no podrá ser compensada en dinero, se debe utilizar otro concepto el cual será que al trabajador se le debe reconocer el desgaste de su propia ropa para ejercer funciones en la empresa, lo cual requiere de un proceso laboral.
si existe un contrato a termino fijo, por periodos inferiores a un año, se debe entregar dotacion