El acoso laboral es una práctica que desmejora la calidad de vida de los empleados, de manera que se les infunden miedo, presión, terror, angustia o desmotivación por parte no solo del empleador o jefe, sino que también por parte de sus compañeros, subalternos y demás personas que conforman el entorno laboral.
En un ambiente laboral es normal que existan conflictos, pero cuando se presenta una actitud persistente que busque intimidar o amedrentar, se podría clasificar como acoso laboral, lo que quiere decir que una actitud casual como un insulto, no puede catalogarse como acoso.
Tipos de acoso laboral
En base a la ley 1010 del año 2006 se clasifican los tipos de acoso laboral que se pueden presentar en una empresa:
- Maltrato laboral: Es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; también toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo; o todo comportamiento que busque bajar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de tipo laboral.
- Persecución laboral: Toda acción que recae sobre el empleado de manera repetitiva buscando su renuncia, por medio de trabajo excesivo, cambios en las jornadas laborales constantes o la descalificación.
- Entorpecimiento laboral: Actos que no permitan al trabajador desarrollar sus labores o que lo dificulten, como podría ser el esconder o dañar su material de trabajo e información.
- Discriminación laboral: Las acciones que se lleven a cabo en contra el trabajador por cuestiones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, y que por ende se desmejore su salud mental y se ponga en desventaja frente a sus demás colegas.
- Inequidad laboral: Asignar tareas que evidencien menos precio por el trabajador.
- Desprotección laboral: Asignación de labores que no sean seguras para un trabajador, cuando este no cuenta con la preparación suficiente, ni la seguridad para desarrollarlas y que pueden dar como resultado un accidente.
Conociendo los tipos de acoso laboral, se pueden determinar con mayor facilidad las conductas de acoso laboral a las que podría estar sometido un empleado.
El acoso laboral debe prevenirse por parte del empleador, y es obligación que en el reglamento interno de trabajo se incluyan prácticas para evitarlo.
¿Dónde se debe denunciar?
El acoso laboral se debe denunciar ante el inspector de trabajo, los personeros del municipio o ante la defensoría del pueblo.
De igual manera si el empleador lo solicita, se puede llegar a una conciliación.
¿Qué garantía tiene el empleado luego de denunciar?
Puede existir el caso de que luego de imponer la denuncia por acoso laboral el empleador tome represarías contra el empleado, por esta razón se contemplan tres instancias en el artículo 11 de la ley 1010, pero la que más relevancia tiene expone que:
No se podrá despedir o finalizar el contrato hasta por seis meses después de que el empleado interponga la demanda, pero la entidad competente debe evaluar el caso, de igual manera sucederá con los testigos que declaren a favor de la victima.
Sanciones que se imponen por el acoso laboral
Es importante tener en cuenta que las sanciones que se derivan del acoso laboral se pueden presentar por parte de otras personas diferentes al empleador dentro de la organización, pero siempre será responsabilidad del empleador prevenirlo, por esta razón en los casos que se presente acoso laboral el empleador también será sancionado, adicionalmente a la persona que realizo el acoso.
Las sanciones serán:
- Calificación como falta disciplinaria gravísima en el caso de los servidores públicos.
- Cuando se presente el abandono del puesto de trabajo o renuncia por parte del empleado a causa del acoso laboral, se entenderá como un despido sin justa causa y se deberá indemnizar el empleado.
- Multa de 2 a 10 SMMLV a la persona que lleve a cabo el acoso y al empleador que lo permita.
- Pago del 50% de los costos en los que incurra la ARL o la EPS para el tratamiento del empleado que fue víctima de acoso laboral, esta sanción corre por cuenta del empleador.
- Terminación del contrato por justa causa para el compañero que realizó el acoso, sin derecho a indemnización ni a preaviso.
Empleado que denuncia falso acoso
En el caso de los empleados que denuncien acosos laborales, cuando estos en realidad no existan, también serán sancionados con medio salario mínimo o hasta tres, este dinero será para la entidad que impone la sanción y no puede ser descontado del salario.
Recuerde que, para denunciar el acoso laboral, debe contar con pruebas suficientes, en el caso de no existir testigos.
Conductas de acoso
Son las acciones que conllevan al acoso, están plasmadas en el artículo 7 de la ley 1010.
- Las acciones de agresión física, sin importar el hecho que las genere.
- Dirigirse con palabras groseras o de injuria, que se refieran a las condiciones de género, la raza, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Expresarse con palabras hostiles y humillantes que desmeritan el profesionalismo de la persona frente a sus colegas de trabajo.
- Los chantajes injustos haciendo referencia al despido cuando se encuentran colegas de trabajo cerca.
- Distintas denuncias de tipo disciplinarias temerarias.
- La desacreditación de las ideas, opiniones o propuestas realizadas con respecto al trabajo y que se presenten frente a compañeros.
- La crítica de la manera de vestir o por el físico de un trabajador frente a más personas.
- La divulgación y burla de intimidades del trabajador frente a más personas.
- La asignación de tareas extrañas no relacionadas con la labor de la persona, y el cambio repentino de su lugar de trabajo sin un sustento válido.
- Exigencia de laborar por más tiempo al que inicialmente fue contratado o más tiempo de lo legalmente es permitido según el código sustantivo del trabajo, así como laborar de manera injustificada los dominicales, días feriados o el cambio repentino de sus horarios.
- Los tratos de desigualdad con respecto a los compañeros de trabajo en cuanto a permisos y funciones desempeñadas.
- El no proporcionar los materiales necesarios para desarrollar sus actividades y aun así exigir que las realice.
- No otorgar las correspondientes licencias o permisos remunerados a los que todo empleado tiene derecho bajo las normas colombianas, cuando se cumplan todas las especificaciones necesarias.
- La presión de manera remota, es decir por medios electrónicos, telefónicos o cartas para que se aísle socialmente o para ser amenazado.
También pueden pertenecer otras conductas al acoso laboral, que en determinado caso la autoridad competente así lo determine.
Conductas que no se consideran acoso laboral
Con el fin de que no se expanda el concepto de acoso laboral a todos los casos, se presentaron las conductas que no podrán considerarse como acoso laboral.
- El trato exigente que se necesita para conservar la disciplina dentro de las fuerzas públicas.
- Las exigencias por parte de los superiores a nivel jerárquicos dentro de una empresa para que se mantenga la disciplina.
- Las solicitudes para que se mantenga la fidelidad laboral y lealtad organizacional.
- La formulación de solicitudes para que se mantenga o se mejore la eficiencia laboral de acuerdo a los indicadores.
- La exigencia de realizar actividades complementarias para que se mantengan las operaciones de la empresa en situaciones difíciles de manejar.
- Las acciones realizadas con base criterios administrativos necesarios para dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa, las cuales se disponen en el código sustantivo del trabajo.
- Los requerimientos que se realicen con el fin de que se cumplan los deberes ciudadanos de los cuales se habla en el artículo 95 de la constitución política.
- Las solicitudes para que se cumplan los deberes como empleado, contenidos en los artículos 55 a 57 del C.S.T., y para que no se incurran en prohibiciones contenidas en el artículo 59 y 60 del C.S.T.
- Los llamados de atención para que se cumpla con las cláusulas del contrato de trabajo.
- Los llamados de atención referentes a los servidores públicos para que se cumpla la legislación aplicable.