El decreto 2649 de 1993 estableció los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y reglamentó el uso de la contabilidad, por ende, este decreto es una normativa indispensable para todas las personas que empiezan en el área contable, aunque en la actualidad este decreto no se encuentra vigente en su totalidad, puesto que con la llegada de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a nuestro país se hicieron grandes cambios.
En la actualidad la ley 1314 de 2009 es la que reglamenta los principios de contabilidad, las normas de contabilidad, la información financiera y el aseguramiento de la información, lo anterior se debió a la necesidad de conformar un sistema único y homogéneo en el marco contable colombiano que pudiera ser comprendido por los demás países.
Normatividad vigente del decreto 2649 de 1993
Los siguientes son los artículos que se encuentran vigentes a la fecha, o mejor dicho, las disposiciones que se encontraban en el decreto 2649 y que están presentes en la reglamentación actual:
Artículo 25 balance inicial: En este sentido el marco normativo de las NIIF no dispone información financiera que se deba preparar al inicio de las actividades por parte de una empresa.
Artículo 27 Estados de costos: En el caso de este estado financiero de propósito especial, no se hizo ninguna mención o sugerencia para el manejo en el decreto 2420 de 2015, por ende, se puede asegurar que está vigente según la normativa expuesta por el presente artículo de decreto 2649.
Artículo 28 Estado de inventario: Al igual que sucede con el estado de costos, al tratarse de un estado financiero de propósito especial no se aborda el tema en la nueva normatividad, de manera que se encuentra vigente la disposición del decreto 2649.
Artículo 29 Estados financieros extraordinarios: Estos estados financieros se realizan con un propósito especial, pero con finalidades individuales y particulares de cada empresa, en este sentido el nuevo marco normativo no hace mención alguna y de esta manera se conserva lo dispuesto por el decreto 2649.
Artículo 31 Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados: Debido a que las entidades de control y vigilancia pueden solicitar estados financieros de propósito especial, es decir, con una estructura no definida en otros casos, es necesario que se mantengan este tipo de estados financieros, los cuales no se reglamentan bajo el nuevo marco.
Artículo 42 Cuentas de orden contingentes: Para efectos de control cada entidad es libre de usar o no las cuentas de orden contingente, las cuales no se encuentran en las NIIF, esto según lo dispuesto por el Consejo Técnico de Contaduría Pública en la orientación técnica número 001.
Artículo 43 Cuentas de orden fiduciarias: Estas son cuentas que reflejan el valor del activo, pasivo o patrimonio y demás operaciones de otra empresa que dada la normatividad vigente se puede presentar por medio de la empresa principal, de esta manera se hace necesario el uso de estas cuentas en el país, las cuales no son contenidas en las NIIF.
Artículo 44 Cuentas de orden fiscales: Son cuentas que reflejan el valor de la diferencia entre las cifras expresadas en el balance y en las expresadas en el PIG, además de las que se utilizan para elaborar las declaraciones tributarias, de manera que se pueden considerar necesarias para algunas empresas y por esta razón serán de libre uso.
Artículo 45 Cuentas de orden de control: Son cuentas utilizadas para el control interno, que dada su naturaleza no afectan de ninguna manera no repercuten sobre la situación financiera de la empresa, en las NIIF no se habla de ellas, pero las empresas que lo deseen podrán hacer uso de ellas bajo la disposición del decreto 2649.
Artículo 53 Clasificación: Todas las transacciones económicas se deben clasificar de manera correcta en una cuenta establecida en el PUC y de ser necesario por las modificaciones que la empresa necesite realizar a dicho plan de cuentas, en donde se debe describir cada una de las cuentas, su funcionalidad y naturaleza, en las NIIF no se hace mención a ningún plan de cuentas.
Artículo 56 Asientos: El decreto 2649 hace mención en este artículo, a que se deben registrar las operaciones en libros de contabilidad con el uso de la partida doble, en este sentido la normatividad vigente no habla del sistema documental contable, de esta manera se deduce que se continua bajo la normatividad antigua.
Artículo 60 Cierre contable: Las NIIF no abordan el tema del cierre contable, pero es evidente la necesidad de trasladar las cuentas de resultado para determinar la pérdida o la ganancia en un periodo y así mismo llevarla al patrimonio.
Artículo 89 dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie: En la legislación colombiana más exactamente en el código de comercio se habilita la opción del pago de dividendos en participaciones, de manera que se usa el decreto 2649 en este ámbito, pues las NIIF no especifican el pago de dividendos en especie.
Artículo 90 Revalorización del patrimonio: Este concepto evidencia el efecto que tiene la pérdida del poder adquisitivo del peso en el patrimonio de una empresa, estas utilidades solo podrán ser distribuidas cuando la sociedad se liquide o en el caso de la capitalización de su valor bajo la legislación.
Artículo 110 registros en las cuentas de orden: De manera que las NIIF no tratan sobre los registros de contabilidad, y las cuentas de orden no se utilizan para la elaboración de los estados financieros, cada empresa puede optar por usarlas bajo las disposiciones del decreto 2649.
Artículo 123 Soporte: En las Normas Internacionales de Información Financiera no se habla de registros de contabilidad, ni de libros ni de soportes, por ende, se debe acudir al decreto 2649 para determinar lo que rige en este ámbito para Colombia, puesto que por obligación se debe tener un soporte de las transacciones realizadas en el periodo.
Artículo 124 Comprobantes de contabilidad: Al igual que sucede con los soportes y como ya se mencionó, las NIIF no abordan los temas de registros, libros o soportes, de esta manera se debe seguir utilizando la normatividad antigua.
En el caso de los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 133, 134 y 135 los cuales tratan sobre los registros, libros y soportes, se sigue considerando el uso del decreto 2649 por temas ya mencionados.
En el caso de los artículos comprendidos entre el 129 al 131 que tratan sobre libros, actas y demás documentos que tienen características mercantiles, no son contenidos en las NIIF debido a su naturaleza y de esta manera es necesario seguir teniendo en cuenta el decreto 2649 de 1993.
Artículos derogados del decreto 2649 de 1993
Los artículos que fueron derogados completamente por el nuevo marco legal son los siguientes, teniendo en cuenta que no será necesario definir cada uno de ellos, puesto que su conocimiento ya no es necesario:
Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.
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