Embargo de prestaciones sociales y la liquidación

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Dos preguntas muy frecuentes por parte de los empleados y empleadores, son: ¿las prestaciones sociales pueden ser objeto de embargo? y, por otro lado, ¿se pueden realizar descuentos a la liquidación del empleado? Ambas preguntas son importantes dentro de una relación laboral con el fin de evitar problemas a futuro, por esta razón, se resolverán las dudas con base a las disposiciones legales actuales.

Embargo de prestaciones sociales

Las prestaciones sociales no podrán ser embargadas, con exclusión de dos casos específicos mencionados dentro del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales son:

  • Créditos en favor de las cooperativas legalmente constituidas.
  • Obligaciones por pensiones alimenticias.

Solo en estos dos casos se podrán embargar las prestaciones sociales por autorización de un juez, cualquier otro concepto por el cual se busque embargar las prestaciones es improcedente.

El límite máximo que podrá ser embargado es  hasta el 50% de las prestaciones,  el embargo deberá proceder antes de que se realice el pago de cada concepto por separado, es decir, el embargo de la prima se debe realizar en los meses de junio y diciembre, y las cesantías antes del 15 de febrero.

Lo anterior quiere decir que el embargo se realiza cuando el empleador va a pagar cada concepto y no después o antes.

¿Qué sucede cuando el empleador no realiza el embargo?

Es obligación del empleador acatar las órdenes del juez y proceder con el embargo consignando los valores según las disposiciones que se otorguen, de no cumplir con la orden, el empleador podría convertirse en deudor solidario de su empleado.

Ante cualquier eventualidad que no permita llevar a cabo el descuento de las prestaciones del empleado, el empleador deberá hacérselo saber al juez de manera justificada.

Embargo de prestaciones sociales y la liquidación 1 🔗 Artículo recomendado

Soportes de pago de nómina electrónicos

¿Cómo se debe proceder cuando existe más de una orden de embargo?

Puede ser que el empleado sea embargado en más de una ocasión, como ya se mencionó el empleador deberá proceder ante las disposiciones del juez, pero siempre obedeciendo los límites establecidos por la ley de máximo el 50% de las prestaciones sociales.

Para ejemplificar este tema, suponiendo que el empleador es notificado y debe realizar un embargo que corresponde al 70% las prestaciones, solo podrá efectuar el 50% y notificar lo acontecido, por otro lado, si recibe una orden de embargo que corresponde al 30% de las prestaciones, luego recibe otra que corresponde al 40% y finalmente una por el 10%, el empleador solo podría descontar la totalidad de la primera y la mitad de la segunda, respetando el 50%.

También le puede interesar: Indemnización por despido injustificado.

Descuentos en la liquidación laboral

Antes de empezar con el tema, es necesario recordar que la liquidación laboral se compone de todos los valores adeudados al empleado, lo que incluye salarios, prestaciones sociales, etc., de este modo, se deben considerar lo siguiente:

Tanto el salario como las prestaciones tienen sus propias condiciones para que puedan realizarse descuentos durante la relación laboral, pero al terminar el contrato las reglas cambian, puesto que, en este caso el empleador podrá descontar los valores que el empleado le adeude, incluso no tendrá necesidad de pedir consentimiento al empleado para proceder con el descuento.

En este sentido se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia por medio de la sentencia SL525-2020 (74363) del 17 de febrero de 2020, en donde se afirma que la ley no puede exonerar al empleado de las obligaciones financieras contraídas con su empleador, los descuentos autorizados rigen durante la relación laboral, pero no en su finalización.

Lo anterior quiere decir que, el empleador no puede descontar valores adeudados sin autorización de su empleado, de este modo, el empleado puede negarse a pagar sus obligaciones contraídas escudándose en las normas laborales, pero al finalizar el contrato el empleador tendrá la posibilidad de proceder a realizar los respectivos descuentos.

También puede ser de su interés: La disponibilidad del empleado también se debe remunerar

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario