Embargo y secuestro de bienes por deudas de impuestos

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La legislación le da la facultada a la DIAN para que haga uso de la figura del embargo y secuestro de los bienes de los contribuyentes que posean deudas por impuestos y no las cancelen antes de las notificaciones previas al proceso de cobro coactivo, cabe resaltar que dentro de este proceso la DIAN también podrá incluir las deudas de intereses y sanciones, según lo dispone el artículo 837 del Estatuto Tributario.

Este procedimiento podrá ser adelantado por la DIAN  sin que sea necesaria la intervención de juez civil,  según las facultades atribuidas por el estatuto tributario, a la cual se le conoce facultad de ejercer procedimiento administrativo de manera directa o autónoma.

Proceso de embargo y secuestro de bienes por parte de la DIAN

La orden de embargo podrá darse siempre que se cumplan con los requisitos que dispone la ley, lo cual corresponde al inicio del proceso del cobro coactivo que subyace con el mandamiento de pago, con relación a esto, se exige la existencia de un título que preste mérito ejecutivo y la notificación personal al deudor, como se explica en los respectivos artículos de cada tema.

Cuando la DIAN cumpla con los dos requerimientos podrá dar inicio al proceso de embargo y secuestro de los bienes del contribuyente, con lo cual, el contribuyente no podrá disponer de los bienes que hagan parte de las medidas cautelares.

Por otro lado, el contribuyente tendrá la opción de excepcionar el mandamiento de pago con el fin de dejarlo sin efecto y por consiguiente detener la orden de embargo y secuestro de sus bienes, este proceso se deberá realizar teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 381 del E.T.

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Aspectos legales del mandamiento de pago

Notificación del embargo y secuestro por parte de la DIAN

Este proceso se identifica como una medida cautelar, por lo cual no existe la obligación de notificar al contribuyente sobre su situación, esto en razón de que así se protegerán los derechos de la DIAN frente al cobro de los debidos impuestos, debido a que si el deudor es alertado sobre la situación podría recurrir a medidas como quedar insolvente.

Monto que puede embargar la DIAN

La DIAN no podrá embargar todos los bienes, la entidad debe cumplir con el lineamiento del artículo 838 del Estatuto Tributario, en donde se indica que máximo podrá embargar hasta un momento equivalente al doble de la deuda más sus intereses, de este modo, si al sumar los bienes estos exceden el monto máximo tras previo avalúo, el embargo deberá reducirse.

Lo anterior puede suceder cuando el deudor solo tiene una propiedad y esta es avaluada por más del monto máximo de lo adeudado por impuestos.

Embargo y secuestro de bienes por deudas de impuestos 2 🔗 Artículo recomendado

Reducción de las sanciones tributarias

Remate de los bienes embargados

Una vez se lleve a cabo todo el procedimiento de embargo y secuestro de bienes, el último paso por parte de la DIAN será proceder a rematar a los bienes, en este proceso la DIAN subastará los bienes para así pagarse la deuda, en caso de que el valor de lo subastado no alcance para cubrir la totalidad de la deuda, el contribuyente quedará debiendo el valor excedente.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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