El emplazamiento para declarar es un documento que emite la DIAN con el fin de invitar a un contribuyente a que presente una declaración que debía presentar y no lo hizo, de esta manera el contribuyente es notificado y deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad, de no hacerlo, la DIAN podría proferir una liquidación de aforo.
El emplazamiento para declarar se encuentra regulado en el artículo 715 del Estatuto Tributario, donde se le otorga esta facultad a la DIAN, cuando se verifique que un contribuyente debía declarar y no lo hizo, dentro del emplazamiento se debe advertir las consecuencias legales que tiene la omisión de las responsabilidades tributarias.
¿Qué sucede sino se atiende el emplazamiento?
El contribuyente que no acate las disposiciones del emplazamiento, recibirá una sanción por no declarar, la cual se encuentra regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario, la tarifa y base varían dependiendo de la declaración no presentada:
- En la declaración de renta: Será del 20% del valor más alto entre el total de las consignaciones bancarias, los ingresos brutos del periodo no declarado o los ingresos brutos de la última declaración presentada.
- En la declaración de IVA o INC: En este caso, la tarifa es del 10%, y se tomará como base el mayor valor, entre las consignaciones bancarias, ingresos brutos gravados con IVA del periodo no declarado o los ingresos brutos de la última declaración.
- Declaración de retención en la fuente: La tarifa es del 10% y la base será el mayor valor que resulte entre los pagos realizados por medio del sistema financiero, los costos y gastos del periodo, o el total de las retenciones que se encuentren dentro de la última declaración presentada.
- Declaración de activos en el exterior: Es del 5% sobre el patrimonio bruto.
- Declaración del impuesto a la riqueza: Es el 160% del impuesto determinado, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada.
Se debe tener en cuenta que, el hecho de recibir esta sanción luego del emplazamiento, no exonera al contribuyente de presentar la declaración, de manera que deberá pagar la sanción y liquidar la declaración.
En última estancia, si el contribuyente no presenta la declaración, la DIAN procederá a realizar una liquidación oficial de aforo, donde la entidad determina el impuesto a pagar, tomando todos los ingresos que presente el contribuyente, y descontará algunos costos y gastos.
Descuento en la sanción por no declarar
Existe la posibilidad de obtener un descuento del 50% sobre la sanción liquidada, en su cuantía inicial, esto lo establece el parágrafo 2 del artículo 643 del E.T.
Para poder acceder a este descuento, el contribuyente debe presentar la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar.
Sanción por presentar la declaración posterior al emplazamiento
Si el contribuyente recibe el emplazamiento para declarar, y presenta la declaración, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, pero en este caso la tarifa y los topes serán el doble, de la sanción por extemporaneidad liquidada antes del emplazamiento.
Plazo para dar respuesta al emplazamiento
El plazo que otorga la DIAN es de 30 días calendario para presentar la declaración, luego del emplazamiento, no se trata de responder el mensaje de la DIAN, se trata de dar solución al problema lo cual sería presentar la declaración.
Ejemplo de proceso de emplazamiento para declarar
A continuación, se planteará un caso hipotético en el cual una persona debía presentar declaración de renta del año gravable 2019 y no lo hizo:
En el primer escenario la persona es emplazada y presenta la declaración con un impuesto a cargo de $5.000.000, en este caso será necesario liquidar la sanción por extemporaneidad con 9 meses de retraso:
- La sanción por extemporaneidad sería de $4.500.000 más $5.000.000 del impuesto inicial.
El segundo escenario sería que el contribuyente ignorara el emplazamiento y no presentara la liquidación, en este caso debería pagar la sanción por no declarar, el contribuyente demuestra la siguiente información para el cálculo de la sanción:
- Consignaciones bancarias del año 2019: $180.000.000.
- Ingresos brutos del año 2019: $165.000.000.
- Ingresos brutos de la última declaración: $70.000.000.
El contribuyente deberá elegir el mayor valor, que serían $180.000.000 y aplicar el 20%, lo cual equivaldría a una sanción de $36.000.0000, más la declaración no presentada, pero se podrá acoger al beneficio de reducción como se explicó anteriormente, de esta manera la sanción sería de $18.000.000.
Por último, si el contribuyente no se pronuncia, recibirá la liquidación de aforo, donde deberá pagar la liquidación realizada por la DIAN, y se le podrían aplicar medidas cautelares, de esta manera dependiendo del tiempo que dure el proceso, el contribuyente podría verse obligado hasta más de un 200% de lo que debería pagar inicialmente.
BUENOS DIAS, ME GUSTARIA TENER DICHA INORMACION.