Empleados de dirección y confianza

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Los empleados de dirección, confianza o de manejo son los que tienen una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de una empresa, puesto que, tienen mando y su nivel jerárquico se encuentra en la parte superior del organigrama, como bien podría ser un administrador, gerente, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, entre otros, cabe resaltar que no existe una definición expresa sobre este tipo de trabajadores por parte del marco legal colombiano.

Estos trabajadores tienen algunas consideraciones especiales con relación a los demás trabajadores.

Cabe resaltar que, dentro del contrato de trabajo se puede señalar que se trata de un cargo de dirección o de confianza, pero lo que realmente tendrá validez es la naturaleza de las funciones, es decir, que se demuestre la confianza depositada en el empleado al desempeñar un cargo.

Consideraciones laborales especiales en los empleados de dirección, confianza o de manejo

Las consideraciones especiales que se precisan dentro del Código Sustantivo del Trabajo para estos empleados son:

Jornada laboral de los trabajadores de dirección y confianza

El aspecto más relevante en este tipo de cargos, es la jornada laboral, dentro del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo se señala que los empleados que laboren con esta responsabilidad no tendrán derecho al reconocimiento del tiempo suplementario o extra al laborar más de la jornada máxima legal.

Lo anterior quiere decir que los empleados de dirección y confianza  no tienen derecho al pago de horas extras,  cuando laboren más de la jornada ordinaria.

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Jornada laboral máxima en Colombia

Dominicales y festivos para los trabajadores de dirección y confianza

Es importante no confundirse en cuanto a la jornada máxima ordinaria y los pagos por laborar en días dominicales y festivos, en este último aspecto, los trabajadores de dirección y confianza si tienen derecho al respectivo pago por laborar en días dominicales y festivos, lo cual es diferente al reconocimiento de las horas extras que, como ya se explicó, no tienen derecho a estas últimas.

Como información de interés, en Colombia los únicos trabajadores que pueden encontrarse exentos de recibir el pago por laborar dominicales y festivos son los que se encuentran remunerados con un salario integral.

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Descansos obligatorios para los empleados

Recargo nocturno

En cuanto a los recargos, el trabajador de dirección, de confianza o de manejo si tiene derecho, cuando el trabajador labora en horario nocturno, puede ser en jornada extra u ordinaria, cabe resaltar que este recargo corresponde al 35% por hora.

Prestaciones sociales y vacaciones

En cuanto al pago de las prestaciones sociales y vacaciones, los empleados de dirección y confianza tienen el derecho de ser remunerados al igual que cualquier otro empleado, sin tener derecho a que se le realice algún descuento o cualquier otra figura que desmejore el acceso a estas prestaciones.

De igual manera, si el empleado cumple con lo necesario para que se le tenga que otorgar dotación, el empleador deberá entregarse bajo los términos que establece la ley.

Los trabajadores de dirección y confianza no siempre son administradores y gerentes

Para finalizar, es necesario resaltar que no siempre los empleados de dirección y confianza desempeñan cargos administrativos, como bien se dijo anteriormente, lo que prevalece es  la naturaleza de las funciones realizadas  y la posición del empleado en la empresa, cuando un empleado tiene un grado de responsabilidad mayor a sus demás compañeros y se ve involucrado en actividades de coordinación, podría ser un cargo de dirección, confianza o de manejo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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