Las empresas unipersonales, son una figura mercantil creada en el año 1995, este tipo de empresas pueden conformarse por una persona natural o una persona jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para desarrollar actividades mercantiles, de esta manera podrá asignar una parte de sus activos a la ejecución de dichas actividades.
Cuando se consolida la empresa unipersonal legalmente, es decir, cuando se realiza la inscripción en el registro mercantil, se crea una persona jurídica.
En estas empresas, la ley reconoce al único socio, titular o socio como Empresario.
Ventajas de las empresas unipersonales
Las principales ventajas que presenta la empresa unipersonal, son las siguientes:
- Su duración puede ser indefinida.
- Puede desarrollar cualquier tipo de actividad lícita.
- Se puede convertir en una sociedad, cederla o incrementar el capital.
- Los trámites son pocos para su constitución, en el caso de no requerir ser constituida bajo escritura pública.
- Su responsabilidad es de carácter limitado.
- No se incluye el capital de la persona dentro del capital empresarial, como sucede con los comerciantes individuales.
- Puede ayudar a que obtenga más fácilmente financiación por parte de los bancos.
Como se puede observar las ventajas de esta empresa se asemejan en gran medida a los beneficios que ofrecen la sociedad por acciones simplificada S.A.S, siendo esta última otro tipo de empresa que se puede crear con una sola persona como accionista.
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Responsabilidades de las empresas unipersonales
Para efectos de la responsabilidad que tienen este tipo de empresa, aplican las mismas responsabilidades que rigen a las sociedades limitadas, de esta manera se deduce que el único dueño de la empresa deberá responder hasta el monto de los bienes aportados para la misma, excluyendo así sus activos personales de las responsabilidades de la empresa.
En el caso de presentarse actos ilícitos y tener que responder ante terceros, esta responsabilidad pasará a ser solidaria para los directivos, administradores y el titular de la misma, de igual manera la responsabilidad dejará ser limitada a tener que responder con todo su capital personal.
Creación de una empresa unipersonal
Básicamente esta empresa se crea mediante un documento privado, el cual debe presentar ante la cámara de comercio y debe contar con todos los requisitos establecidos por la ley, si no cumple con la totalidad de requisitos, el proceso podrá ser negado.
De esta manera los requisitos que debe contener el documento son:
- Nombres, identificación y datos de contacto del titular.
- Nombre o razón social de la empresa, acompañada de la frase “Empresa Unipersonal” o si lo prefiere de las siglas E.U, a no ser que el titular decida responder de manera ilimitada.
- Lugar de operaciones de la empresa.
- Especificar el tiempo de duración que tendrá la empresa, en el caso de ser indefinido no es necesario expresarlo.
- Listado claro y preciso de las actividades primarias que desarrollará la empresa o también podrá expresar que la empresa realizará cualquier actividad que se considere como licita.
- Listado del capital aportado de manera detallada, por ejemplo, si aporta un computador deberá describirlo y asignarle un valor, de esta manera el titular responderá por la cantidad fijada a los bienes en el documento constituido.
- Describir el número de cuotas de igual valor nominal en las cuales se dividirá el capital de la empresa.
- Detallar la manera en que se administrará la empresa, las funciones específicas del administrador, de no hacerse esto último, se presume que el administrador tendrá todas las facultades dentro de las actividades vistas anteriormente.
En el caso de aportar activos que al realizarse la transferencia se necesite de escritura pública, de igual manera será necesario que la constitución de la empresa se haga bajo escritura pública ante los registros correspondientes.
A rasgos generales se puede evidenciar que las clausulas para la creación de las empresas unipersonales, son las misma que aplican para la creación de una sociedad, la única diferencia radica en la cantidad de socios que conforman a las sociedades y en este caso es solo una persona.
Prohibiciones que tienen las empresas unipersonales
En materia legal estas empresas tienen dos restricciones:
- El retiro de bienes: El empresario no podrá en ningún caso retirar los bienes que aporte para la empresa, sin importar si están destinados para él mismo o para otro tercero, la única forma de poder realizar este acto, es que se trate de utilidades que puedan ser comprobadas.
- Operaciones con el titular: La empresa unipersonal no puede celebrar contratos con su socio, tampoco podrán celebrar contratos con diferentes empresas unipersonales de un mismo socio, si esto llega a suceder se sancionará con la ineficacia.
¿Cómo se comprueban las utilidades?
Para que las empresas unipersonales puedan justificar sus utilidades, deberán emitir estados financieros que se encuentren elaborados de manera fiel a la realidad económica de la empresa y acordes a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respaldados por la firma de un contador público independiente.
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Conversión a sociedad
Las empresas unipersonales podrán convertirse en una sociedad como ya se mencionó dentro de sus ventajas, en el momento de tener más de un socio la empresa contará con 6 meses para realizar su transición a uno de los tipos de sociedades vigentes en Colombia.
Cuando esto suceda, se deben cumplir todos los requerimientos de la nueva sociedad, y deberá continuar con todas las responsabilidades que traía la empresa unipersonal.
De sociedad a empresa unipersonal
También puede suceder lo contrario a lo expuesto anteriormente, una sociedad puede convertirse en una empresa unipersonal, cuando solo un socio es el dueño de todas las acciones.
Causales de disolución
La ley dispone que bajo las siguientes circunstancias, la empresa se verá obligada a terminarse:
- Porque el empresario único socio lo decida.
- Por terminación del tiempo que se fijó como duración de la misma en el documento de constitución, a menos de que se realice una prorroga documentada.
- Por muerte del único socio, o también si se estipuló en el documento constitutivo otra circunstancia como invalidez o incapacidad permanente, podrá considerar como causal de disolución.
- Por presentarse imposibilidad del desarrollo de las actividades para las que fue creada.
- Porque una autoridad competente así lo disponga.
- Al presentarse perdidas que generen una pérdida del patrimonio equivalente al 50%.