Normatividad de las entidades sin ánimo de lucro

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Las entidades sin ánimo de lucro, no buscan obtener beneficios a favor de una persona o de socios, la particularidad de estas entidades es que sus utilidades son invertidas con el fin de fortalecer sus procesos o la cobertura de su objeto, la cual tiene como fin ayudar a la sociedad, específicamente un público objetivo vulnerable.

Las entidades sin ánimo de lucro son conocidas por las siglas ESAL o bajo el nombre de organizaciones sin fines de lucro OSFL, en algunos países también son llamadas organización no lucrativa, puesto que esta figura es usada en todo el mundo, cambiando los aspectos legales que la rigen para cada nación.

La mayor parte de los ingresos obtenidos por estas entidades son donaciones que reciben de personas naturales o jurídicas, en algunos casos también pueden recibir ayudas gubernamentales.

Declaración de renta en las entidades sin ánimo de lucro en Colombia

Algunos tipos de entidades sin ánimo de lucro deben declarar renta, las cuales se encuentran definidas en el artículo 19 del estatuto tributario, estas entidades son:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones.
  • Las corporaciones.

Todas estas entidades sin ánimo de lucro pertenecen al régimen ordinario al crearse, pero pueden verse beneficiadas por unas tarifas especiales, en los siguientes casos:

  • Tarifa del 0% para las que se clasifiquen dentro del régimen especial y reinviertan sus utilidades como se estipula en el artículo 358 del estatuto tributario.
  • Tarifa del 20% las que pertenecen al régimen especial bajo lo establecido en el artículo 356 del estatuto tributario.
  • Deberán declarar renta bajo la tarifa general, las entidades sin ánimo de lucro que no cumplan con los requisitos de los artículos anteriormente mencionados.
Normatividad de las entidades sin ánimo de lucro 1 🔗 Artículo de interés

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Entidades sin ánimo de lucro no obligadas a declarar

Las siguientes organizaciones son sin ánimo de lucro no se verán en la obligación de presentar declaración de renta:

  • Sociedades de mejoras públicas.
  • Asociaciones de padres de familia
  • Organismos de acción comunal.
  • Juntas de defensa civil.
  • Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  • Asociaciones de exalumnos.
  • Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
  • Asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Resguardos y cabildos indígenas.
  • Propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

IVA en las entidades sin ánimo de lucro

Como se pudo observar existe el régimen especial para identificar algunas entidades sin ánimo de lucro que no deben declarar o que simplemente se encuentran beneficiadas con una tarifa especial, pero se debe tener en cuenta que el régimen especial solo aplica para términos de la declaración de renta.

Lo anterior quiere decir que  no existe exención del IVA para este tipo de organizaciones,  por ende, las entidades sin ánimo de lucro deben cobrar y declarar el IVA según corresponda.

No se debe confundir ser responsable de IVA con el régimen especial.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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