Estados financieros combinados

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Según el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las empresas que actúen como controladoras o matriz deben presentar estados financieros combinados con sus controladas o subordinadas, es decir, debe reunir toda la información financiera y elaborar sus estados financieros como si se tratara de un solo ente.

Normatividad aplicable para la preparación de estados financieros combinados

Las entidades obligadas a presentar estados financieros combinados deberán tener en cuenta la NIIF 3 – Combinaciones de Negocios y la Sección 19 – Combinaciones de Negocios y Plusvalía, la cual precisa el concepto de control común, por otro lado, la sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, donde se indica cómo se deben elaborar y presentar los estados financieros combinados y la información que se debe revelar.

Entidades obligadas a presentar estados financieros combinados

Según lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, la obligación de elaborar y presentar los estados financieros combinados recae sobre la subsidiaria colombiana con mayor patrimonio, siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Cuando la matriz sea una persona natural o una persona jurídica domiciliada en el exterior.
  • Los grupos en donde la matriz sea una persona natural que cuente con domicilio en Colombia.
  • Los grupos en donde la matriz se conforma por dos o más personas naturales o jurídicas.

También se encuentra el caso de las controladoras extranjeras que por intermedio de sus controladas constituidas en el extranjero lleven a cabo operaciones en Colombia por medio de una pluralidad de sucursales, en estos casos, los estados financieros combinados deben ser elaborados por el ente que tenga el mayor capital.

Cuando se trate de una matriz con domicilio en el extranjero que posea sucursal dentro del país u otras figuras de entidades que tengan la calidad de subordinadas, será dicha sucursal quien prepare y presente los estados financieros combinados del grupo económico en Colombia, sin importar si las demás subsidiarias tienen un capital mayor.

Proceso de combinación de los estados financieros

La elaboración de este tipo de estados financieros es similar al procedimiento que se debe seguir para la preparación de estados financieros consolidados, igualmente será necesario que se certifiquen y dictaminen por el revisor fiscal, en el caso de las entidades obligadas a tener dicho profesional.

Básicamente al preparar los estados financieros se deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

  • La combinación de los estados financieros de la matriz y sus subsidiarias se deberá realizar teniendo en cuenta cada partida similar en los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
  • Unificar las políticas contables para evitar diferencias en el reconocimiento de los hechos económicos.
  • Eliminar el valor en libros de todo lo relacionado con la inversión realizada por la matriz a las subordinadas, lo cual se encuentra dentro del patrimonio.
  • Eliminar los saldos de las cuentas que correspondan a actividades entre el mismo grupo económico.
  • Reconocer dentro del estado financiero combinado la participación que se tenga de otras entidades diferentes al grupo.
  • Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos.

Revelaciones en los estados financieros combinados

Dentro de los estados financieros combinados se deberá revelar la siguiente información:

  • La expresión de que los estados financieros cumplen con toda la normatividad aplicable al caso.
  • El motivo por el cual la entidad debió preparar los estados financieros combinados.
  • Las entidades que se incluyen dentro de los estados financieros combinados.
  • La base para la preparación de los estados financieros combinados.
  • Lo dispuesto en las NIIF en relación con la información por revelar sobre partes relacionadas.

Papeles de trabajo

Toda la información que sirva de respaldo para la elaboración de los estados financieros, así como la información que refleje el procedimiento que se siguió para su elaboración y la aplicación del método de participación, deberán ser archivadas con el fin de ser presentadas ante la Supersociedades en caso de que la entidad lo requiera.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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