Estados financieros consolidados en las NIIF para Pymes

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Los estados financieros consolidados deberán ser elaborados y presentados por las entidades que tengan la figura de controladoras, dentro de estos estados financieros, dicha entidad deberá consolidar sus inversiones realizadas en otras subsidiarias bajo los lineamientos que se presentan en la sección 9 de las NIIF para Pymes.

Dentro de esta sección se defina una entidad controladora como aquella que tiene el poder para establecer y cambiar las políticas financieras y operacionales de otra entidad, con el objetivo de obtener beneficios, de este modo, se presume que una entidad es controladora cuando posee más de la mitad del poder del voto en otra empresa.

Cuándo no se deben presentar estados financieros consolidados

Dentro del parágrafo 9.3 de esta normatividad, se establece que una entidad no deberá presentar estos financieros consolidados cuando:

  • La controladora a su vez es una subsidiaria y/o su última controladora o una intermedia, elabora estados financieros de propósito general consolidados que se rijan bajo las NIIF completas o las NIIF para Pymes.
  • No posee subsidiarias diferentes a las adquiridas con el fin de vender o disponer de ellas por no más de un año.

En este último caso, la controladora controlará esta subsidiaria al valor razonable, siempre y cuando el valor de las acciones es medible con fiabilidad, de lo contrario será por el costo menos el deterioro.

Procedimiento de consolidación

Como ya se mencionó, los estados financieros consolidados tienen la finalidad de presentar la información financiera de un grupo económico en un solo informe, de este modo, al momento de la preparación de los estados financieros la entidad controladora tendrá la función de:

  • Agrupará todas las partidas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos, de todas sus subsidiarias y de ella misma.
  • Eliminará el valor de las inversiones realizadas en cada una de las subsidiarias y la fracción del patrimonio que le pertenece.
  • Medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora.
  • Medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora.

En cuanto a los saldos y transacciones que se realicen intragrupo correspondientes a los ingresos, gastos y dividendos deberán ser eliminados por completo, de igual manera las ganancias y pérdidas que se generen por transacciones intragrupo que se reconozcan en activos, tales como inventarios y propiedades, planta y equipo, deben ser eliminadas.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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