Las NIIF no exigen la elaboración de estados financieros intermedios, el párrafo 36 de las NIC 1 “presentación de estados financieros” solo establece que una entidad presentará un conjunto completo de información financiera incluyendo información comparativa al menos una vez al año.
La NIC 34 Información financiera intermedia no determina que las entidades deban publicar estados financieros intermedios, tampoco establece el periodo de tiempo dentro del cual se deben realizar, ni la rapidez con la que deben publicarse los informes intermedios luego de su fecha de presentación.
Una entidad que presente estados financieros intermedios puede optar por prepararlos en el formato de un conjunto completo de estados financieros o en el formato de un conjunto de estados financieros condensados. A efectos de la presentación de los estados financieros intermedios, todos los párrafos de la NIC 1 se aplican a un conjunto completo de estados financieros, mientras que para los estados financieros condensados sólo son aplicables los párrafos 1.15 a 35 (NIC 1.4), que abarcan las siguientes características generales:
- Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF.
- Empresa en funcionamiento.
- Contabilidad por el principio de devengo.
- Materialidad y agregación.
- Compensación.
Las entidades que preparen de estados financieros intermedios condensados deben presentar los mismos estados primarios que en sus estados anuales, sin embargo, la NIC 34 no exige la presentación de la misma cantidad detallada de información y también requiere que se hagan menos revelaciones, los periodos actuales y comparativos que deben presentarse también difieren de los estados anuales.
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Finalidad de los estados financieros intermedios
Un informe financiero intermedio tiene por objeto proporcionar una actualización del último informe anual, la NIC 34 se basa en la presunción de que los estados financieros intermedios son esencialmente una extensión de los estados financieros anuales anteriores, a los que también tendrá acceso cualquiera que lea la información intermedia de la entidad.
Por lo tanto, pocas de las notas de los estados financieros anuales deben repetirse o actualizarse en la información intermedia, en su lugar, las notas intermedias incluyen principalmente una explicación de los acontecimientos y cambios que son significativos para la comprensión de los cambios en la situación financiera y el rendimiento de la entidad desde el final del último período de información anual.
Se requiere una referencia cruzada si las revelaciones se presentan «en otra parte» de la información financiera intermedia, como en el comentario de la dirección o el informe de riesgos de una entidad, en esos casos, ese documento debe estar a disposición de los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que el propio informe intermedio.
Políticas contables en los estados financieros intermedios
Una entidad debe aplicar en su informe financiero intermedio las mismas políticas contables que en sus estados financieros anuales inmediatamente anteriores. Como excepción, los cambios en las políticas contables realizados después de la fecha de los estados financieros anuales más recientes que deban reflejarse en los siguientes estados financieros anuales deben reflejarse en los informes financieros intermedios.
Partidas que deben presentarse en los estados financieros intermedios
Las entidades deben incluir al menos cada una de las partidas y subtotales que se incluyeron en sus estados financieros anuales más recientes, también deben incluirse otras partidas si su omisión pudiera inducir a error en los estados financieros intermedios condensados.
En la práctica, las entidades suelen presentar sus estados financieros primarios en el mismo formato que sus últimos estados financieros anuales, incluyendo todas las partidas, esto se basa normalmente en la opinión de que los inversores y analistas no estarían bien servidos con estados financieros más resumidos, que podrían no permitir un análisis completo del rendimiento y la posición financiera de la entidad.
También se puede argumentar que las partidas presentadas en los estados financieros anuales ya están muy agregadas, lo que significa que cada una por sí sola es importante y que su omisión sería engañosa.
Requisitos reducidos de revelación de notas
Como se ha señalado anteriormente, la NIC 34 presupone que el lector de los estados financieros intermedios resumidos consolidados también tendrá a su disposición los últimos estados financieros anuales, por lo tanto, se presume que no es necesario que las notas de los estados financieros intermedios resumidos consolidados repitan la información que está disponible en los estados financieros anuales más recientes.
Hechos y transacciones significativas en los estados financieros intermedios
En consecuencia, la entidad informante solo proporciona las notas explicativas que son significativas para la comprensión del período intermedio actual, la información disponible en los estados financieros anuales más recientes no se duplica en los estados financieros intermedios, la información contenida en las notas se presenta normalmente sobre la base del año financiero hasta la fecha, es decir, cubren el período desde el comienzo del año financiero hasta el final del período intermedio, la NIC 34.15B ofrece una lista de ejemplos que, de ser significativos, requerirían información, estos son:
- Reducción del valor de las existencias al valor neto realizable y la reversión de dicha reducción.
- Acuerdos de litigios
- Correcciones de errores de períodos anteriores
- Incumplimiento de un préstamo o de un acuerdo de préstamo que no haya sido subsanado al final del periodo de referencia o antes.
- Transacciones con partes vinculadas.
- Cambios en los pasivos contingentes o en los activos contingentes.
En el caso de situaciones o transacciones que se consideren relevantes para la comprensión de los estados financieros intermedios, se requiere una explicación de la transacción junto con una actualización de la información relevante que se incluyó en los estados financieros anuales más recientes.
Información a revelar en los estados financieros anuales
Como se ha señalado anteriormente, no existe la obligación de elaborar estados financieros intermedios, en consecuencia, no es obligatorio presentar información financiera intermedia en los estados financieros anuales.
Sin embargo, los encargados de elaborar los estados financieros anuales deben revelar si una estimación de un importe presentado en un período intermedio ha cambiado significativamente durante el último período intermedio del ejercicio, la información a revelar en sus estados financieros anuales sobre el cambio de estimación debe incluir la naturaleza y el importe de dicho cambio.
La NIC 8 políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores establece que se revele la naturaleza y, en lo posible, el valor de un cambio de estimación que tenga un efecto significativo en el ejercicio actual o que se espere que tenga un efecto significativo en ejercicios siguientes.
La información requerida en los párrafos anteriores es coherente con el requisito de la NIC 8 y se refiere únicamente a los cambios en las estimaciones, cuando se revele un cambio en las estimaciones, la entidad seguirá sin estar obligada a incluir en sus estados financieros anuales ninguna otra información financiera de períodos intermedios.
Comparativas para quienes adoptan por primera vez la NIC 34
Al preparar los primeros estados financieros intermedios se debe presentar información comparativa, a menos que el período actual sea el primer período de operaciones de la entidad.
Una entidad que omita información comparativa en sus estados financieros intermedios porque no puede recopilar la información pertinente no cumple con la NIC 34, por tanto, la entidad no puede hacer una declaración explícita de que sus estados financieros intermedios cumplen con la NIC 34.
Sin embargo, podría hacerse una declaración de que sus estados financieros cumplen con la NIC 34, excepto por el hecho de que no se ha presentado información comparativa, la entidad también tendría que revelar la razón por la que no se ha proporcionado información para el período comparativo.
Reconocimiento y medición
El enfoque general para la elaboración de los estados financieros intermedios es que las entidades apliquen las mismas políticas contables que en sus últimos estados financieros anuales, la excepción a este enfoque es cuando los cambios en las políticas contables son posteriores a la fecha de los estados financieros anuales más recientes y deben reflejarse en los siguientes estados financieros anuales.
Si una entidad opta por cambiar su política contable durante el período intermedio, normalmente deberá aplicar el cambio de forma retroactiva, lo que incluye también la reexpresión del período intermedio anterior, una excepción a este enfoque es cuando el cambio en la política contable surge de una nueva NIIF, y esa NIIF especifica disposiciones transitorias, por ejemplo, una nueva NIIF podría aplicarse de forma prospectiva, o podría tener una aplicación retrospectiva limitada.
Principios generales
La frecuencia de la información “semestral o trimestral” no debe afectar a la valoración de los resultados anuales, en consecuencia, la valoración en los periodos intermedios se realiza sobre la base del año en curso.
Como excepción, tal y como exige la CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor, no se permite revertir una pérdida por deterioro del valor reconocida en un periodo intermedio con respecto al fondo de comercio en los estados financieros anuales posteriores, incluso si el importe recuperable ha aumentado después del final del periodo intermedio.
En el caso de los informadores trimestrales, las mediciones del año hasta la fecha pueden implicar cambios en los importes estimados comunicados en períodos intermedios anteriores del ejercicio en curso, los principios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos para los periodos intermedios son los mismos que en los estados financieros anuales.
Los importes incluidos en los estados financieros anuales de una entidad que haya emitido un informe semestral reflejarán los posibles cambios en las estimaciones de los importes que se comunicaron previamente para el primer semestre, los importes consignados en el informe financiero intermedio correspondiente al primer semestre no se ajustan retrospectivamente, sin embargo, se revela la naturaleza y el importe de los cambios significativos en las estimaciones.