Exclusión del SIMPLE por ingresos pasivos

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Según el artículo 906 del E.T., establece que, de acuerdo con el literal b) del respectivo numeral 8, las personas jurídicas o naturales que desarrollen actividades relacionadas a la generación de ingresos pasivos, los cuales correspondan a un 20% o más del total de sus ingresos brutos no podrán ser parte del régimen simple de tributación.

En este sentido se debe tener en cuenta que según el artículo 904 del E.T., la base gravable del impuesto unificado son todos los ingresos que perciba el contribuyente, es decir, los que sean ordinarios y extraordinarios.

Por tanto, un contribuyente podría dejar de cumplir los requisitos para estar en el RST si supera dicho 20%, pero para determinar este incumplimiento  deberá esperar a la finalización del periodo gravable,  según le corresponda, sin considerar las fechas de los anticipos, puesto que estos no son la finalización del periodo, esto quiere decir que si durante el año gravable el contribuyente tiene una relación de ingresos pasivos superior al 20% no deja de pertenecer al SIMPLE de inmediato, puesto que, lo que importará será si al corte 31 de diciembre la proporción de ingresos pasivos se mantiene por encima del tope.

¿Qué debería hacer el contribuyente si supera el tope al finalizar el periodo gravable?

En caso de que efectivamente al llegar el 31 de diciembre, el contribuyente posea un porcentaje de ingresos pasivos superior al 20% con relación a la totalidad de sus ingresos, este deberá proceder a actualizar el RUT como responsable del impuesto a la renta y complementarios, abandonando el Simple, teniendo como base lo indicado en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, aunque, este procedimiento también puede ser llevado a cabo por la DIAN mediante oficio.

¿Qué sucederá con los pagos hechos como integrante del SIMPLE?

En el caso de los pagos que haya realizado la persona por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e IVA, por medio de los recibos electrónicos o en la declaración del SIMPLE, podrán ser acreditados según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se relacionen con el periodo o los periodos gravables objeto de declaración.

En el caso de las declaraciones presentadas requeridas en el SIMPLE, estás no tendrán efecto legal sin ser necesario un acto administrativo que lo respalde, esto procederá una vez que el contribuyente esté excluido del RST, por las declaraciones presentadas desde el periodo gravable en que incumplió los requisitos para hacer parte de dicho régimen y hasta que actualice el RUT.

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Pasos para inscribirse en el RST

Obligaciones tributarias pendientes

Cuando el contribuyente posea obligaciones tributarias pendientes por periodos gravables finalizados al momento de la exclusión del SIMPLE, se deberá considerar lo dispuesto dentro del artículo 1.5.8.2.3.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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