Factor prestacional dentro de una relación laboral

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El factor prestacional es la base sobre la cual el empleador debe liquidar las prestaciones sociales a sus empleados, dicho de otra manera, se puede considerar factor prestacional todo pago o abono en cuenta que realice el empleador que constituya salario, según las disposiciones legales que regulan en materia laboral.

En este sentido, el factor prestacional se encuentra conformado por los siguientes conceptos:

 

  • El salario en dinero o en especie.
  • Las comisiones o bonificaciones.
  • Las horas extras y recargos.
  • El auxilio de transporte.

En general, cualquier remuneración que reciba el empleado de parte de su empleador como contraprestación de los servicios prestados, la cual puede ser fija o variable.

¿Qué no es factor prestacional?

La ley es clara en señalar los pagos que puede recibir el empleado que no se consideran como salario o factor prestacional, los cuales son:

  • Los pagos que realice el empleador a sus empleados por mera libertad, que sean de carácter ocasional, extralegal, sin que tengan la finalidad de enriquecer al empleado, teniendo como limitación del 40% del salario del empleado.

Dichos pagos deberán ser pactados en el contrato de trabajo para que tengan validez, dentro de estos conceptos se podrán incluir bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, viáticos y demás valores que no se puedan considerar como un pago por las labores del empleado, más bien lo ayudan con esas labores.

Dentro de los pagos que se consideran factor prestacional, también se excluyen las prestaciones sociales y las vacaciones, pues no podrían ser tenidas en cuentas para el cálculo de las mismas.

Auxilio de transporte como factor prestacional

Si bien el auxilio de transporte no se consideran salario,  si es un factor prestacional , es decir, se tienen en cuenta para liquidar la prima, las cesantías y los intereses.

El auxilio de transporte es excluido de la base para liquidar las vacaciones, esto se debe a que principalmente estas no hacen parte de las prestaciones sociales y segundo, como su nombre lo indica el auxilio de transporte es una ayuda para que el empleado se transporte a la empresa, lo cual no debe hacer cuando está en vacaciones y por ende no se debe tener en cuenta para su cálculo.

También puede ser de su interés: ¿Se pueden embargar las prestaciones sociales?

Cargas prestacionales

El factor prestacional es una parte a considerar dentro de la carga prestacional que tiene una empresa al contratar personal, además de pagar el salario el empleador también debe pagar otros conceptos legales como prestaciones sociales y otros conceptos extralegales.

Si bien el factor prestacional se relaciona directamente con las prestaciones sociales y, por ende, la liquidación laboral, también se tiene en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y a la seguridad social, donde se excluye el auxilio de transporte, puesto que no se considera salario.

Conclusión

En conclusión, el factor prestacional es la base para liquidar las prestaciones sociales, es decir, lo que se le pague al empleado que se considere como salario, para tener una mayor claridad con respecto a los pagos que constituyen salario puede ver este editorial, lo cual es importante para que los empleadores conozcan hasta donde la ley les permite realizar pagos extralegales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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