Nueva regulación para la factura electrónica y documentos equivalentes

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Con la expedición del decreto 358 del 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció algunos parámetros en cuanto a la factura electrónica y documentos equivalentes, más exactamente en los siguientes aspectos, que debe tener en cuenta todo contador y administrador:

 

 

  • Se especificaron algunos sujetos obligados y no obligados a expedir factura.
  • Términos generales del documento equivalente.
  • Requisitos necesarios de la factura de venta y los documentos equivalentes.
  • Los soportes de las compras realizadas a personas no obligadas a facturar.
  • Los mecanismos de divulgación del anexo técnico.
  • La validez que poseen los documentos POS.
  • Cantidad que podrá ser soportada sin factura electrónica.

Obligados a expedir factura: Combustibles y derivados

Los contribuyentes que lleven a cabo la distribución de minorista de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, se encuentran en la obligación de expedir factura para el desarrollo de dicha actividad  desde el día 1 de septiembre del 2020. 

Nueva regulación para la factura electrónica y documentos equivalentes 1 🔗 Artículo de interés

Requisitos de la factura en Colombia

Reducción de los documentos equivalentes

Los documentos equivalentes pasarán a ser tan solo 13, los cuales se mencionarán en la siguiente lista, los que no se encuentren en la lista ya no serán válidos.

  1. Tiquete de máquina registradora con sistema POS.
  2. Boleta de ingreso a cine.
  3. Tiquete de transporte de pasajeros.
  4. El extracto.
  5. Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
  6. Documento en juegos localizados.
  7. Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
  8. Documento expedido para el cobro de peajes.
  9. Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  10. Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos.
  13. Documento equivalente electrónico.

En el caso de los documentos que se encuentran desde el numeral 1 al 12, desde el 30 de junio del año 2021 pasarán a ser documentos electrónicos, su reglamentación especifica aún se encuentra pendiente.

Importante

Por ahora se establece que las personas que adquieran servicios o productos de personas no obligadas a facturar, deberán solicitar una resolución para los documentos equivalentes que se realizan por aquellos conceptos.

Sanción por no expedir factura electrónica y documentos equivalentes

En el caso de que las personas que se encuentren en la obligación de expedir factura y no hagan, o elaboren otro tipo de documentos que no estén permitidos por la ley  serán sancionados con el cierre del establecimiento de comercio,  de igual manera sucederá si se incumple con el documento equivalente.

Validación de la factura electrónica

La factura se considerará formalmente entregada, cuando se reciba dicha factura y se acompañe con el mensaje de validación previa, exceptuando los casos en los que no sea posible realizar dicha validación por contingencia de la DIAN tipo 4.

Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal

Este sistema buscará tener un mayor control sobre la evasión de impuesto y el recaudo de los mismos, aún se encuentran pendientes los plazos y demás consideraciones frente al tema.

Validez de los documentos POS

En el caso de los documentos equivalentes POS,  solo serán válidos como soporte de deducción de impuestos hasta el 1 de noviembre del año en curso,  de ahí en adelante será necesario la factura electrónica.

Nuevos plazos para los sectores los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, conózcalos aquí.

Facturación electrónica del Régimen Simple

Los contribuyentes que se acojan al régimen simple de tributación tendrán como plazo máximo para facturar electrónicamente, dos meses después de su inscripción para que inicien el proceso.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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