La DIAN ha publicado un proyecto de resolución mediante el cual se regularía la facturación del impuesto sobre la renta dando cumplimiento al artículo 14 de la ley 2155 de 2021, a continuación, se exponen los puntos más importantes que hasta ahora se presentan.
Cabe señalar que la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios que sea facturada, se llevará a cabo por la DIAN teniendo en cuenta todas las disposiciones legales del estatuto tributario y las demás normas del mismo carácter que regulen dicho impuesto.
Aspectos generales sobre la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios
La facturación del impuesto sobre la renta se encuentra regulada por el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, donde se indica que esta corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del respectivo impuesto, por lo cual, una vez quede en firme, al tratarse de un documento claro para el contribuyente, prestará mérito ejecutivo para el proceso de cobro coactivo, de igual manera, el contribuyente deberá pagar las sanciones e intereses a las que haya lugar según el caso.
La información que servirá de base para elaborar la liquidación será la que la DIAN obtenga por parte de terceros “información exógena”, facturación electrónica y los demás mecánicos similares.
Cabe resaltar que las facturas del impuesto de renta emitidas por la DIAN se entenderán como válidas y eficaces con tan solo su expedición, por lo cual, no serán necesarias formalidades adicionales.
No aceptación de la factura del impuesto de renta
Cuando un contribuyente del impuesto de renta y complementario reciba la factura, pero no esté de acuerdo con la liquidación encontrada dentro de la misma, simplemente deberá presentar la declaración de renta normalmente antes de que el plazo para dicha presentación se venza o en determinado caso, la presentación se deberá hacer como máximo dos meses luego de recibir la factura, de este modo, la factura de renta no quedará en firme y no prestará merito ejecutivo, en cambio, lo estará la declaración presentada por el contribuyente.
Cabe resaltar que al no aceptar la factura de renta y presentar la respectiva declaración de renta, esta liquidación realizada por el contribuyente como mínimo debe contener la información que se suministró en la factura de renta, es decir, el contribuyente, por ejemplo, no podría declarar unos ingresos menores a los que se le notificaron en la factura de renta.
¿Quién podrá recibir la factura del impuesto de renta y cómo será enviada?
La DIAN emitirá la liquidación del impuesto de renta y complementación mediante factura a los contribuyentes de los cuales se haya obtenido información suficiente por los medios estipulados para proceder con la liquidación.
La DIAN enviará la factura del impuesto de renta al correo electrónico que el contribuyente tenga registrado en el RUT o por los demás medios que le sean competentes según las posibilidades contempladas dentro del estatuto tributario.
Para los contribuyentes que no dispongan de usuarios creados en la página web de la DIAN, se les creará el respectivo usuario de manera automática.
Entrada en vigencia de la factura del impuesto sobre la renta
Las facturas del impuesto de renta podrían estar vigentes el año presente, incluyendo el año gravable 2021, teniendo en cuenta que la misma fue dispuesta dentro de la ley 2155 de 2021.