En la resolución 000042 del 2020 expedida por la DIAN, dentro de su artículo 12, se mencionan los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel, donde se estipula que se deben seguir los lineamientos del artículo 617 del Estatuto Tributario, y se atribuye lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T, adicionando a los requisitos establecidos en el estatuto, los siguientes:
- Fecha y hora de expedición del documento.
- Incluir la frase “consumidor final” o apellidos y nombre, el número “222222222222” en caso de adquirientes de bienes y/o servicios, cuando los mismos no especifiquen el nombre o razón social y el NIT.
- Se deberá incluir la forma de pago, cuando sean pagos a crédito también se deberá anexar el plazo concebido.
- Cuando la forma de pago sea de contado, se deberá incluir el medio de pago; Efectivo, tarjeta débito o crédito, transferencia, entre otros.
- Cuando la factura se genere por sistemas informáticos electrónicos, se deberá incluir el nombre o razón social del fabricante del software, así como su NIT y el código de respuesta rápida QR.
Estos requisitos se deben empezar a cumplir desde el mes de noviembre del 2020
En la resolución también se menciona que, con respecto a las facturas de venta de papel, se tendrá la posibilidad de seguir con los mismos rangos de numeración que tenían antes de la entrada en vigencia de la resolución.