Desde noviembre las facturas deben incluir la hora de expedición

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En la resolución 000042 del 2020 expedida por la DIAN, dentro de su artículo 12, se mencionan los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel, donde se estipula que se deben seguir los lineamientos del artículo 617 del Estatuto Tributario, y se atribuye lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T, adicionando a los requisitos establecidos en el estatuto, los siguientes:

 

  • Fecha y hora de expedición del documento.
  • Incluir la frase “consumidor final” o apellidos y nombre, el número “222222222222” en caso de adquirientes de bienes y/o servicios, cuando los mismos no especifiquen el nombre o razón social y el NIT.
  • Se deberá incluir la forma de pago, cuando sean pagos a crédito también se deberá anexar el plazo concebido.
  • Cuando la forma de pago sea de contado, se deberá incluir el medio de pago; Efectivo, tarjeta débito o crédito, transferencia, entre otros.
  • Cuando la factura se genere por sistemas informáticos electrónicos, se deberá incluir el nombre o razón social del fabricante del software, así como su NIT y el código de respuesta rápida QR.

Estos requisitos se deben empezar a cumplir desde el mes de noviembre del 2020

En la resolución también se menciona que, con respecto a las facturas de venta de papel, se tendrá la posibilidad de seguir con los mismos rangos de numeración que tenían antes de la entrada en vigencia de la resolución.

 

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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