Falsedad en documento público o privado

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La falsedad en documento público o privado se presenta cuando una persona o entidad emite un documento que puede tener alteraciones de la verdad de manera parcial o total, es decir, puede que el documento sea auténtico, pero algunas partes fueron alteradas con el fin de favorecer sus intereses o los de un tercero, por otro lado, también puede tratarse de un documento totalmente falso.

Cuando se evidencia que exista falsedad en documento, el autor se verá involucrado en sanciones penales que varían dependiendo si se trata de falsedad ideológica o falsedad material en documento público o en documento privado.

Sanciones aplicables a la falsedad en documentos

La persona que realice este tipo de actividades podrá ir a prisión con una pena que se establece según lo siguiente:

  • Cuando una persona esconda, arruine o suprima un documento privado que tenga la calidad de servir como prueba, podrá tener una pena entre 1 a 6 años.
  • Cuando una persona esconda, arruine o suprima un documento público que tenga la calidad de servir como prueba, podrá tener una pena entre 2 a 8 años, cuando el acto sea cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena aumenta, quedando entre 3 a 10 años y de igual manera se inhabilita para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo.
  • Cuando una persona induzca a un error a un servidor público para que le sea otorgado un documento público, el cual sirva como prueba, podrá tener una condena de 3 a 6 años de prisión.
  • Cuando una persona no participe en la falsificación de documentos públicos, pero si los use para sacar provecho, tendrá una condena de 2 a 8 años de prisión.

En algunos casos el condenado podrá gozar de prisión domiciliaria, esto se encuentra contemplado en el artículo 38B del código penal, en la cual se expone que:

  • La sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
  • No se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

Cómo presentar una denuncia por falsedad de documento público o privado

Las denuncias por falsedad de documento de documentos bien sea público privado, se podrán interponer ante la Fiscalía General de la Nación, este procedimiento podrá adelantarse de manera verbal o escrita, siempre y cuando se narren de manera coherente y clara los hechos que se presentaron.

Cabe resaltar que estas denuncias se reciben por medio de distintas entidades autorizadas por la Fiscalía, como lo son:

  • Salas de Atención al Usuario S.A.U.
  • Unidades de Reacción Inmediata U.R.I.
  • Casas de justicia.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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