Medidas que se mantienen al finalizar la emergencia sanitaria

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La emergencia sanitaria finaliza el 31 de mayo del presente año, lo cual representa algunos cambios en materia económica y laboral para el país, aun así, hay que tener en cuenta que la pandemia no termina con el fin de la emergencia y, por ende, se mantendrán algunas consideraciones que fueron implementadas a lo largo del año pasado.

Dada la situación que se presentó en el 2020, el Gobierno se vio obligado a implementar ciertas medidas que regularon la relación entre empleados y empleadores, y otros aspectos importantes en distintos campos sociales y económicos, con el fin de la emergencia sanitaria se presumía que estas regulaciones también finalizarían, pero algunas continuaran dado que la pandemia no se acaba con el fin de la emergencia sanitaria.

Aspectos laborales que continúan luego de que finalice la emergencia sanitaria

Las medidas que se mantendrán luego del 31 de mayo del 2021 son:

Exoneración de los intereses de mora por el pago de aportes vencidos

Desde el inicio de la emergencia sanitaria y hasta el 30 de junio del 2021, no se cobrarán intereses de mora por el pago extemporáneo de los aportes al sistema general de seguridad social integral, es importante resaltar que, en este sentido, al no pagar los aportes en las fechas correspondientes, las entidades correspondientes podrán omitir el pago de las incapacidades que se hayan presentado en el periodo de tiempo en el cual se encontraba en mora.

Auxilio de conectividad

Con el inicio del estado de emergencia se empezó a incursionar el trabajo desde casa, de este modo, los empleados ya no debían desplazarse hasta sus lugares de trabajo, por ende, no era necesario el pago del auxilio de transporte, pero si tendrían derecho al auxilio de conectividad, el cual tiene la finalidad de ayudar con los gastos que se elevan al empleado laborar desde casa, como la energía.

Esta medida que tiene los mismos efectos legales que el auxilio de transporte y por ahora será obligatorio su pago aun cuando finalice la emergencia sanitaria.

Trabajo en casa

El trabajo en casa que se implementó con la emergencia sanitaria y podrá seguir con el fin de mantener las medidas de bioseguridad, el empleado podrá verse obligado a laborar de manera intercalada “trabajo presencial y desde casa”. Es necesario tener en cuenta que el trabajo en casa no es lo mismo que el teletrabajo.

Retiro de cesantías por disminución de ingresos

Otra medida que se mantendrá es la posibilidad de retirar las cesantías, siempre y cuando sus ingresos se vieran afectados por la pandemia, el valor que puede ser retirado es la misma cantidad de dinero que se pueda soportar como disminuido mensualmente a causa de la pandemia, los requisitos para proceder con el trámite son:

  • Nombre o razón social del empleador, anexo al tipo y número de identificación.
  • Nombres y apellidos del empleado, con su tipo y número de identificación.
  • Datos de contacto del empleador.
  • El salario que devengó el empleado a primero de marzo de 2020.
  • Valor de los ingresos que se vieron disminuidos a causa de la pandemia.

Vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas

Con la finalidad de prevenir los despidos masivos, el empleador podrá otorgar vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, de lo cual se debe notificar al empleado con un día de anticipación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 187 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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