Firmeza de las declaraciones tributarias

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La firmeza de las declaraciones tributarias hace referencia al periodo en el cual una declaración ya no podrá ser revisada por la DIAN, es decir, todas las declaraciones tributarias tienen un periodo de vigencia en el cual están expuestas a revisión por parte de la DIAN para saber si fue presentada con inconsistencia, si pasa dicho tiempo y la DIAN no se pronuncia, la declaración queda en firme, por lo cual, no podrá ser revisada por la entidad, y el contribuyente ya no podrá ser sancionado si cometió un error en dicha declaración.

Dependiendo de distintos factores, la firmeza de las declaraciones tributarias puede variar, aun cuando existe un término general de firmeza.

La firmeza de las declaraciones obedece al principio de seguridad jurídica, es decir, un contribuyente no podrá tener la inseguridad toda la vida de que en cualquier momento podrá ser notificado por una declaración que presentó hace varios años, de este modo, ni el contribuyente ni la DIAN podrán modificar una declaración que se encuentre en firme.

Firmeza de las declaraciones tributarias en general

Desde la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, el término general de firmeza para las declaraciones tributarias  es de 3 años contador a partir de la fecha máxima permitida para su presentación,  según el calendario tributario del año que le corresponda, o 3 años después de su presentación cuando sea una declaración presentada de manera extemporánea.

Adicional a lo anterior, se deben considerar unos casos específicos en donde la firmeza puede variar.

Firmeza para las declaraciones en casos específicos

En los siguientes casos la firmeza de las declaraciones se encuentra sujeta a otros términos:

Firmeza de las declaraciones de IVA y retención

Estas dos declaraciones dependen directamente de la firmeza de la declaración de renta, es decir, cuando quede en firme la declaración de renta, quedarán en firme las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente del mismo año gravable, por ejemplo, una declaración de IVA del bimestre marzo – abril 2020, quedará en firme hasta que quede en firme la declaración de renta del año gravable 2020.

Según lo anterior, el periodo de firmeza de las declaraciones tributarias IVA y retención en la fuente sería superior a tres años, por otro lado, en los casos que se presente un aumento en la firmeza de la declaración de renta por saldos a favor o por compensar pérdidas fiscales, esto último no afectará el periodo de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente.

Firmeza de las declaraciones en las que se compensan o liquidan pérdidas

En estas declaraciones el término de firmeza es de 5 años luego de su presentación, así lo establece el artículo 714 y 147 del Estatuto Tributario.

En el caso de las declaraciones de contribuyentes que están obligados a precios de transferencia, también se someterán a los mismos términos de firmeza, es decir, que tendrán 5 años.

Declaraciones con saldos a favor

En estos casos aplica el término general de 3 años que empezarán a contarse desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.

Firmeza especial Con beneficio de auditoría

Para los periodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación o si se aumenta en veinte por ciento el periodo de firmeza será de 12 meses.

Ante esto se debe tener en cuenta que no debió existir emplazamiento o requerimiento especial.

Firmeza de las declaraciones tributarias corregidas

En esta situación se pueden presentar dos casos:

  • El incremento del impuesto a pagar o la disminución del saldo a favor, en donde la firmeza no cambia.
  • La disminución del impuesto a pagar o aumento del saldo a favor, en este caso la firmeza de la declaración se ampliará, de modo que empezará a contar desde el momento en que es corregida.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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