Qué es el Fondo de solidaridad pensional

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El fondo de solidaridad de pensional es un tema que muchas personas desconocen, pero es necesario saber del tema, puesto que, si es cotizante activo de salud y pensión, puede que esté en la obligación de cancelar un valor adicional por este concepto.

En Colombia se creó el fondo de solidaridad pensional con el fin de subsidiar la pensión de las personas que no alcanzan a obtener este beneficio.

 

¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?

Con la ley 100 del año 1993 se inició esta cuenta, en el artículo 25, el estado señaló que el fondo de solidaridad pensional FSP, adscrito al ministerio de protección social, ayudaría a subsidiar la pensión de las personas de pocos recursos que no cotizan sus prestaciones sociales, de la manera en que debería ser.

El subsidio otorgado por el FSP no se limita a la ayuda pensional, también entrega otros tipos de subsidios que favorecen a las personas que se encuentran en estado de indigencia, vulnerabilidad social, o la denominada pobreza extrema, el FSP está dividido en dos Subcuentas: una de Solidaridad y una de Subsistencia.

 Los objetivos de este fondo son: 
  • Ampliar la cobertura pensional en el país.
  • Subsidiar los aportes de las personas que no disponen de una buena economía.
  • Ayudar a los adultos mayores, madres comunitarias y discapacitados.

Cómo saber a qué EPS pertenece una persona: Adres o Ruaf.

Aportes al fondo de solidaridad pensional

Las personas que superen los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes en ingresos deben aportar al fondo un equivalente al 1% sobre su salario, y el porcentaje debe aumentar conforme aumenten los ingresos del mismo, según la siguiente tabla:

Rango salario mínimos  Porcentaje de aporte
Entre 4 a 16 1%
Entre 16  a 17 1,2%
Entre 17 a 18 1,4%
Entre 18 a 19 1,6%
Entre 19 a 20 1,8%
Superiores a 20 2%

Por ende, si una persona devenga $ 3.511.212 se le debe descontar de manera obligatoria $ 35.112, por concepto de fondo de solidaridad pensional.

Este descuento se encuentra regulado bajo el artículo 27 de la ley 100 de 1993, en el cual se expresa que es el afiliado quien debe cancelar el valor del aporte, también el artículo 2.2.14.1.6, del decreto 1833 de 2016, hace referencia a esta responsabilidad por parte del empleado.

Cabe resaltar que este aporte se hace tanto por parte de los trabajadores independientes, como los trabajadores con contrato laboral.❗

 

Base para el cálculo del aporte para trabajadores

La base para calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional es la misma que se usa para liquidar la salud y la pensión del empleado, como se denomina el ingreso base de cotización o IBC, es decir todos los conceptos que constituyan salario.

Recuerde que el auxilio de transporte no es salario.

En los trabajadores independientes

Para los trabajadores independientes, el IBC es el 40% de sus ingresos, este porcentaje es la base para calcular el valor a pagar, pero para determinar su responsabilidad si debe o no aporta al FSP,  se debe tomar la totalidad de sus ingresos,  por ejemplo, un independiente que devengue $ 4.000.000 mensuales netos, está obligado a aportar al FSP, pero su IBC es de $ 1.600.000.

Qué es el Fondo de solidaridad pensional 1 🔗 Artículo de interés

Conceptos que componen el salario

Fondo de solidaridad pensional descontable en el pago de renta

Estos aportes según el artículo 55 del código sustantivo del trabajo, se consideran como no constitutivos de renta y ganancias ocasiones, por ende, pueden ser depurados en la declaración de retención en la fuente y de igual manera en la declaración de renta.

Subcuentas del fondo

Como ya se mencionó el FSP está conformado por dos subcuentas:

Subcuenta de solidaridad

Se adquieren fondos de:

  • El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización que se encuentran bajo la responsabilidad de los afiliados cotizantes que ganen más de 4 SMLMV
  • El dinero que aporten las entidades territoriales bajo el motivo de planes de extensión de cobertura en sus propios territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
  • Los recursos percibidos por concepto de inversión con respecto a sus propios fondos, las donaciones o cualquier otro concepto bajo el cual se le considere un ingreso.
  • Las sanciones a las que hace referencia los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993.

Subcuenta de Subsistencia

Se adquieren fondos de:

  • Los cotizantes que devenguen salarios iguales o mayores a 16 SMLMV, deberán pagar un aporte adicional sobre su IBC, como se dispone en la tabla de aportes, este excedente que se encuentra sobre el 1% será destinado a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización que se encuentran bajo la responsabilidad de los afiliados cotizantes que ganen más de 4 SMLMV
  • Los aportes del presupuesto nacional, que deben ser iguales o mayores a los recaudados anualmente por los conceptos anteriores, actualizado según el IPC, certificado por el DANE.
  • Las pensiones superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20, también deben contribuir con esta subcuenta, por un monto de 1% sobre su mesada, y para los que sean superior a este monto deberán aportar el equivalente al 2%.
Otras consideraciones
Según el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, las personas deben realizar sus aportes a la seguridad social por no menos de 1 SMLMV, y hasta por máximo 25 SMLMV, pero en el caso del fondo de solidaridad pensional, este límite máximo no aplica.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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