Obligados a presentar el formato 2516 Conciliación fiscal

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

El formato 2516 de la DIAN, tiene como finalidad aclarar las diferencias que se presentan entre los resultados contables y fiscales, por esta razón se le conoce como conciliación fiscal.

La obligación de presentar este formato recae sobre las personas o sociedad que sean responsables del impuesto de renta y que se encuentren obligados a llevar contabilidad, así lo establece el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, en el enciso primero.

 

El reporte de conciliación fiscal solo aplica para los contribuyentes del régimen ordinario, esto quiere decir que no aplica para el Régimen Simple de Tributación.

En el decreto 1625 de 2016, se aclara que los contribuyentes con ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000 UVT, no deberán diligenciar y presentar el reporte de conciliación fiscal por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, en estos casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la entidad.

Con base a lo anterior, solo los contribuyentes que superen los $1.542.150.000 de ingresos fiscales en el año gravable 2019 o los $1.602.315.000 en el año gravable 2020, deberán presentar el formato 2561 por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos.

¿Cuándo se debe presentar el formato 2516?

El plazo para presentar el formato 2516 no se encuentra dentro de los calendarios tributarios de la Dian, puesto que la ley no establece una fecha específica, pero si establece que  se debe presentar antes que la declaración de renta. 

El formato 2516 de conciliación fiscal se presenta en el siguiente año, como sucede con la declaración de renta, por ejemplo, el formato 2516 del año gravable 2019 se debe presentar en el 2020, si una empresa tenía plazo para presentar la declaración de renta hasta el 22 de abril, lo ideal es que presentara la conciliación fiscal antes de esa fecha.

¿En qué casos se debe usar el formato 2516?

El formato de conciliación fiscal tiene distintas versiones, que deberán ser usados teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si es una persona jurídica o natural, que declara en el formulario 110 y que lleva contabilidad, deberá usar el formato 2516 versión 3, para los periodos gravables 2020 y 2019.
  • Las personas naturales que declaran en el formulario 210 y que están obligadas a llevar contabilidad, deberán utilizar el formato 2517 versión 2.

Ambos formatos se pueden ser descargados desde la sección de prevalidadores, la Dian cada año emite una resolución con la cual se establecen los formatos a usar y su respectiva guía de uso.

También le puede interesar: Impuestos diferidos y formato de conciliación fiscal.

Información que se debe incluir dentro del formato de conciliación fiscal

La información que se debe incluir en la conciliación fiscal, se encuentra estipulada dentro del artículo 1.7.1 del decreto 1625 del 2016, la cual establece lo siguiente:

El control de detalle.

Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo.

  • Su diligenciamiento deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
  • Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1° de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.
  • Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Reporte de conciliación fiscal.

Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Obligados a presentar el formato 2516 Conciliación fiscal 2 🔗 Artículo recomendado

Consulta de inconsistencias tributarias

Sanciones por no presentar el formato 2516

El contribuyente que no presente el formato 2516 o lo haga de manera extemporánea se expondrá a una sanción por irregularidad en la contabilidad, la cual no debe ser liquidada por el mismo contribuyente, esta sanción la genera la Dian por medio de una resolución independiente.

Cabe aclarar que la sanción por irregularidad se encuentra estipulada en el Estatuto Tributario en el artículo 655, donde también se menciona que esta sanción no se puede imponer más de una vez por cada año gravable.

Debido a que la conciliación fiscal depende directamente de la información presentada en la declaración de renta, al realizar una corrección a esta declaración también se deberá corregir el formato de conciliación fiscal, independientemente también se podrán realizar las correcciones del formato las veces que el contribuyente lo desee.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario