0

Cuando estamos vinculados a una EPS como cotizantes, tenemos la oportunidad de afiliar algunas personas de nuestro círculo familiar como beneficiarios, de este modo podrán disfrutar del servicio médico pagando exclusivamente el copago en cada caso.

Es de tener claro que no podremos afiliar a todo nuestro círculo familiar, puesto que existe una regulación frente al tema, de este modo, como cotizantes podremos afiliar a nuestros siguientes familiares:

  • El cónyuge o el compañero permanente sin importar el sexo.
  • Los hijos que tengan menos de 25 años y que dependan económicamente del cotizante.
  • Los hijos que tengan cualquier edad si tienen alguna discapacidad.
  • Los hijos del compañero(a) permanente.
  • Los hijos menores de veinticinco 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
  • Cuando el cotizante “afiliado” no tenga cónyuge, se podrán afiliar los padres.
  • Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
  • Las personas que tengan hasta un tercer grado de consanguinidad cuando el cotizante no tiene padres y cumplan con lo siguiente: 1. Tener hasta 25 años 2. Tener incapacidad permanente 3. Dependencia económica del cotizante.

En este último numeral se incluyen los hermanos, sobrinos y demás personas que se vinculen a nosotros con un tercer grado de consanguinidad, lo cual puedes consultar aquí.

Arturo Quiroga Changed status to publish febrero 20, 2021