Una de las grandes preguntas que pueden surgir a la hora vender un vehículo es si se debe pagar algún impuesto, generalmente la pregunta se enfoca hacia la declaración de renta.
Inicialmente debemos saber que los vehículos de uso familiar son considerados como activos fijos, lo cual quiere decir que se adquieren para su uso, más no para su venta “es para uso fijo de la persona”.
Lo siguiente que se debe tener en cuenta es si el vehículo fue de propiedad de la persona por dos o más años, puesto que, si tuvo por más de dos años, se debe declarar el ingreso por la venta del activo como una ganancia ocasional, para determinar este impuesto la persona debe tomar el costo fiscal del activo y restárselo al valor de la venta.
Ganancia ocasional = Venta – Costo fiscal.
Si el valor es positivo esta será la base, la cual se debe multiplicar por el 10% y dará como resultado el impuesto a pagar, pero si el valor es negativo o cero, no deberá pagar ningún impuesto.
El otro caso se presenta cuando el vehículo no se tiene por más de dos años, siendo así, se debe realizar el cálculo bajo el sistema de renta ordinaria, de manera que el valor de la venta se suma a las demás rentas del contribuyente y se calcula el impuesto de renta que podría ser hasta la tarifa del 35%.
Como conclusión, la manera en que se debe declarar la venta de un vehículo para las personas naturales, dependerá del tiempo por el cual se posea el activo, si se tuvo por más de dos años se pagará el impuesto equivalente al 10% en base a la ganancia ocasional, y si se tiene por menos de dos años se debe pagar como renta lo cual podría ser a una tasa que va desde el 0% hasta el 35% dependiendo del resto de ingresos, gastos, deducciones y demás conceptos que se manejan en la declaración de renta.
Le recomendamos que aprenda más sobre los activos fijos en este post, también puede ampliar la información sobre el impuesto de ganancias ocasionales en este otro post.