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La sustitución pensional es el mecanismo mediante el cual un pensionado que fallece deja el derecho a que el sobreviviente continúe recibiendo la pensión, la sustitución tiene lugar cuando una persona ya se ha pensionado por vejez y fallece, más no cuando ha cotizado al sistema y fallece, esto último se conoce como pensión de sobreviviente y tiene un tratamiento distinto.

El derecho de la sustitución pensional tiene la finalidad de brindar el mínimo vital a la persona que dependía económicamente del causante, de modo que se le pueda garantizar su sustento, manteniendo el mismo grado económico y de seguridad social que tenía cuando su pariente estaba con vida.

¿Quiénes pueden aplicar a la sustitución pensional?

La normatividad establece que tan solo podrán ser beneficiarios de la sustitución pensional las siguientes personas:

  • El cónyuge o compañero permanente del pensionado fallecido.
  • Los hijos que sean menores de edad.
  • Los hijos que tengan entre 18 a 25 años que se encuentren estudiando y sean dependientes económicos del fallecido.
  • Los hijos que tengan la calidad de inválidos o discapacitados y que sean dependientes económicos del fallecido.
  • Cuando no existan hijos, podrán ser los padres que dependan económicamente del pensionado.
  • Finalmente, cuando no existan ninguno de los anteriores, podrán ser los hermanos en situación de discapacidad que dependan económicamente del pensionado.

Para acceder a la sustitución pensional, el beneficiario tan solo deberá presentar la documentación necesaria para validar su parentesco y situación de dependencia en determinado caso.

Cabe resaltar que este tipo de pensión no puede sustituirse por segunda vez, por ejemplo, cuando el cónyuge es quien recibe la pensión, no podrá sustituirla a sus hijos o nuevo cónyuge.

Arturo Quiroga Changed status to publish julio 13, 2021