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En este aporte abordaremos una pregunta que puede surgir respecto a las empresas o personas que disponen de cuentas bancarias en el exterior con el fin de realizar pagos o recibirlos, al efectuar exportaciones o prestar servicios, ¿Deberá incluirse el dinero depositado en estas cuentas a 31 de diciembre en la declaración de activos en el exterior?

Principalmente, hay que tener en cuenta la finalidad de la declaración de activos en el exterior, la cual es recaudar la información de todos los activos poseídos fuera del país por los residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta.

Así que, cuando finaliza un año gravable el dinero que posea un ente económico en cuentas bancarias fuera del territorio colombiano deberá considerarse como activos objetivo de la declaración tratada, pero habrá que tener en cuenta que no deben cumplir con la principal característica establecida dentro del artículo 265 del E.T., para ser reconocido como bienes poseídos en el país.

Para conocer dicha característica es necesario referirse al numeral 5 del artículo 265 del E.T., donde se indica que se consideran bienes poseídos en el país, los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

En conclusión, el dinero poseído en el exterior en cuentas de compensación no deberá ser incluido dentro de la declaración de activos en el exterior, cuando se trate de dinero que se relaciona directamente al giro ordinario de sus negocios en Colombia, caso contrario sería el dinero poseído en el exterior, que no tenga relación con sus negocios en Colombia.

Arturo Quiroga Changed status to publish noviembre 30, 2021